Modelo 003 «Embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de Crédito»

En el siguiente artículo, se dará a conocer todo lo relacionado con el Modelo 003 correspondiente al «Embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de Crédito», pero antes veamos de que se trata la «Diligencia de Embargo».

¿Qué es la Diligencia de Embargo?

La Diligencia de Embargo, es el documento en donde se registra el embargo de todos aquellos bienes y servicios enmarcados en el procedimiento de apremio, esto está relacionado junto con las deudas que puede presentar un mismo obligado al pago, las cuales pueden ser de forma acumulativas en una sola diligencia de embargo.

Una diligencia de embargo se prescribe, generalmente, a los 4 años de la fecha de anotación registros, no obstante, el deudor puede presentar una cancelación de embargo por caducidad, solicitando una prórroga de embargo.

¿Cuáles son los tipos de embargo que se presentan?

Según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), hay cuatro tipos de embargos para recuperar la deuda que no esté saldada por el obligado tributario. Esto con la finalidad de generar un principio de proporcionalidad y, por lo tanto, se puede proceder al embargo de los bienes y derechos que presente el obligado tributario en cuantía suficiente para cancelar el monto total de la deuda tributaria, los intereses demora, recargos del período ejecutivo y costas del respectivo procedimiento de apremio. No obstante, no se podrán embargar bienes y derechos que incluya o soporte un monto superior a las cantidades deudoras o mencionadas en este párrafo.

Los bienes que pueden ser embargado son: dinero en efectivo en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito (modelo 003, analizado en este artículo) este tipo de embargo se procede según los Art. 78 y 79 de la RGR , los valores negociables según el Art. 80 de la RGR y los sueldos, salarios y pensiones según el Art. 82 de la RGR. También, se incluyen el embargo de otros créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, según el Art. 81 de la RGR.

¿Qué criterios se deben establecer en una Orden de Embargo?

Para realizar una orden de embargo, se deben tener en cuenta una serie de criterios para determinar el orden específico de embargo entre los cuales, se pueden mencionar:

1) Realizar un acuerdo con el obligado tributario. Es decir, que el obligado tributario podrá solicitar la alteración del orden de embargo de acuerdo a que los bienes señalados garanticen el cobro de la deuda, la cual debe generarse con eficacia y sin el perjuicio de terceros.

2) Si no se ha llegado a un acuerdo con el obligado tributario, se procederá al embargo de los bienes, tomando en cuenta la mayor enajenación por parte del obligado con respecto a estos bienes.

3) El orden en que se debe llevar a cabo el embargo, si no se ha establecido ningún acuerdo es el siguiente:

  • El dinero en efectivo o depositado en las entidades de crédito.
  • Los derechos y valores realizables a corto plazo o que se puedan realizar en un período no superior a los seis meses.
  • Los sueldos, salarios y pensiones.
  • Los bienes inmuebles.
  • Los intereses, frutos y rentas.
  • Los establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Los bienes inmuebles y semovientes.
  • Los derechos y valores realizables a largo plazo, es decir, más de seis meses.

Todos los bienes y derechos serán embargados de acuerdo a los puntos indicados anteriormente hasta que se haya cubierto la deuda por parte del obligado tributario. Sin embargo, se tienen dos reglas específicas:

  1. En última instancia se embargarán aquellos bienes y servicios en donde el obligado tributario ponga las trabas necesarias para la entrada, el caso sería, el domicilio por ejemplo.
  2. No se embargarán los bienes: declarados inembargables por las leyes, entre ellos, derechos consolidados en fondos de pensiones, los útiles con que se ejerza un determinado oficio, entre otros. Y tampoco, la parte inembargable del sueldo o salario.

¿Cuáles son las actuaciones que se llevan a cabo mediante la Diligencia de Embargo?

  1. La diligencia de embargo debe ser notificada a la persona con que se entienda la actuación, es decir, el obligado tributario.
  2. Realizada la traba, se debe notificar a terceros que sean cotitulares o al cónyuge si se trata de bienes gananciales.

En este caso del Modelo 003, la diligencia de embargo de una cuenta abierta en entidad de crédito primero suele notifica a la respectiva sucursal bancaria. En caso de presentarse la traba, la diligencia se notificará directamente al obligado tributario.

Una vez que se le haya realizado esta notificación, entonces la diligencia de embargo puede ser objeto de recurso de reclamación, pero sólo a través de los siguientes motivos tasados, como son:

  • La extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • La falta de notificación por parte de la providencia de apremio.
  • El incumplimiento de las normas del embargo que estén contenidas en la LTG.
  • La respectiva suspensión del procedimiento de recaudación.

¿Qué establece la Ley con respecto al Embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de Crédito, Modelo 003?

Según la resolución de 29 de julio de 2015, correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se dispone de la modificación de 16 de diciembre de 2011, en donde se establece el procedimiento a efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentran total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

A través de estas modificaciones realizadas, se establece:

  • Un procedimiento para efectuar vía Internet el embargo de las cuentas abiertas en Entidades de crédito, en aquellos supuestos en donde la finalización telemática del procedimiento reviste especial dificultad debido a la situación jurídica de la cuenta o del deudor.
  • Según esta resolución, podrán realizarse un intercambio telemático de datos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de crédito, por supuesto, respetando, los mismos plazos que se recogen en los puntos citados en el apartado tercero bis sobre Intercambio telemático de datos.
  • Las Entidades de créditos que estén interesadas en actuar en la forma indicada según el punto anterior, deberá comunicarlo al respectivo titular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • La Agencia Tributaria podrá proporcionar y establecer a la Entidad de crédito el procedimiento, las especificaciones y la información necesaria de como llevar a cabo la diligencia de embargo de cartas de pago según (Modelo 003). Para ello, constará tanto el importe a ingresar por cada Entidad en la cuenta restringida, así como la fecha en la que debe realizarse dicho ingreso.

El intercambio telemático se realizará por medio de la Sede electrónica dispuesta por la Agencia Tributaria y a los que las Entidades de Crédito podrán acceder en cualquier momento que lo requieran. Para ello se desarrollaron tres servicios de intercambio telemático disponibles:

  • Diligencias.
  • Respuestas a diligencias (trabas).
  • Levantamiento de trabas.