Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa

¿Qué es la Jurisdicción Contencioso Administrativo?

La Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA) es la rama del Poder Judicial que es la encargada del conocimiento y la inspección de todos los procesos relacionados con la aplicación del Derecho, es decir, el referente al conjunto normativo destinado al control de la legalidad con respecto a la actuación administrativa y, el sometimiento de esta actividad a los fines que la justifican, así como también, la atención de todos aquellos recursos de los administrados que procedan en contra de las resoluciones de la administración que consideran injustas.

Por lo tanto, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, está establecida con la finalidad de juzgar las controversias y litigios administrativos que se presenten con respecto a la actividad de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que sean las encargadas de desempeñar las diferentes funciones internas de los distintos órganos correspondientes al Estado.

Dependiendo de los países, puede corresponder una parte de la administración de justicia, como es el caso de España o, también puede pertenecer a un alto órgano de la administración, generalmente, un Consejo de Estado, como el caso de Francia.

¿Cómo está representada la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y cuáles son sus actuaciones?

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es principalmente representado por la autoridad administrativa, y en su funcionamiento relacionado con los particulares se realizan dos tipos de actos que son:

  • Los Actos de Gestión: Son aquellos actos en los cuales el Estado actúa como persona jurídica, como sujeto de derecho particulares, esta actuación puede ser mediante la celebración de convenios o contratos. La autoridad administrativa está sujeta al poder judicial, de igual forma que en el caso de los particulares.
  • Los Actos de Autoridad: Son aquellos actos ejecutados por el Estado a través de la vía de la autoridad, es decir, las actuaciones se pueden desarrollar “mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando”. En estos casos, la autoridad sólo está sujeta a la Ley, salvo que con los actos aplicados pueda lesionar los Derechos Políticos o Civiles de los particulares, es entonces en donde el acto en sí, se convertiría en un acto ilegal o abusivo y, por lo tanto, estaría sujeto a reclamación.

La reclamación formulada por parte del particular sobre los actos ilegales o abusivos de la autoridad de la Administración ante el Poder Judicial, es lo que se conoce como “Contencioso Administrativo”. Se resume entonces, que este acto es la disputa entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los particulares.

¿Qué leyes rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa?

El control judicial de los actos y reglamentos generados por la Administración Pública en España, está garantizado por el Art. 106.1 de la Constitución española.

Este artículo 106.1 de la Constitución española es el que establece que “Los Tribunales” pueden controlar la potestad reglamentaria y por ende la legalidad que corresponde a la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señala en su Art. 1., que los Juzgados y Tribunales son los encargados del orden contencioso-administrativo y que, por lo tanto, deberán conocer las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las correspondientes Administraciones Públicas que se encuentren sujetas al Derecho Administrativo, con respecto a las disposiciones generales de rango inferior a l Ley y también, con los Derecho legislativos cuando éstos se excedan en cuanto a los límites de la delegación.

¿Quiénes conforman la Administración Pública?

Según el Art. 2., de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se entenderá por efectos de Administraciones Públicas, las siguientes:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración local
  • Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o que estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

¿Quiénes integran el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo?

Está conformado por los siguientes órganos:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • Juzgados de Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Contencioso. Administrativa del Tribunal Supremo.

¿Cuáles son las competencias que le corresponden a los Juzgados Contencioso-Administrativo?

La competencia de los Juzgados contencioso-administrativo, que son Juzgados unipersonales son las siguientes:

  • Recurso del tipo contencioso-administrativos que tienen relación a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y decisión de las indemnizaciones que fueran procedentes relacionado con los actos de Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, independientemente de que fuese la naturaleza de estos actos.
  • Los respectivos contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los otros contratos que estén sujetos a legislación de contratación de las Administraciones Públicas.
  • Lo referente a los actos y las disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptados en el respectivo ejercicio de las funciones públicas.
  • Lo correspondiente a los actos administrativos de control o fiscalización que son dictados por la Administración concedente, respecto a los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, independientemente de la naturaleza de la actividad o el tipo de relación que de ella se emane, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social.
  • Y todas las demás materias que estén relacionadas o que se le atribuya expresamente la Ley.

¿Dentro de la Jurisdicción Contenciosa cuales actos son excluidos?

Del orden Jurisdiccional Contencioso se excluyen las siguientes cuestiones:

  • Las atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, así estén relacionadas con la actividad correspondiente con la Administración Pública.
  • Lo concerniente al recurso contencioso-administrativo militar.
  • Respecto a los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la respectiva Administración Pública, así como los conflictos de atribuciones suscitados entre órganos de una misma Administración.

¿Cuál son plazos de interposición del recurso?

Los plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo, son los siguientes:

  • Los actos expresos: Son dos (2) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, mediante el cual se debe poner fin a la vía administrativa, si fuese expreso.
  • Los actos presuntos: denominados silencios administrativos, en los cuales son seis (6) que se contarán para el solicitante y otros posibles interesados. A partir del día siguiente para todos aquellos, que de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.

Es de destacar que el Pleno Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia de 10 de abril de 2014, estableció claramente que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe un plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Caso de Recurso contencioso-administrativo por actuación en vía de hecho.

En el caso particular en que el recurso contenciosos-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo correspondiente para este procedimiento será de 10 días contados específicamente desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el Art. 30, en donde se especifica que el interesado podrá formular el requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación.

Si por el contrario, la intimación no hubiere sido formulada o atendida dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del requerimiento, entonces se podrá deducir de forma directa un recurso contencioso-administrativo, si el caso es, que no hubiese requerimiento, el plazo será de treinta (30) días contando a partir del día en que se inició las actuación administrativa en vía de hecho.