Ley de Asociaciones

¿Qué es una Asociación?

Se denomina Asociación a la agrupación de personas o entidades con un fin común. Existen diferentes tipos de asociaciones que dependen de la finalidad que las una. Sin embargo, en el área jurídica, las asociaciones son caracterizadas por ser agrupaciones de personas con el objetivo de realizar una determinada actividad colectiva común, en donde de forma democrática sus integrantes se agrupan, son sin ánimo de lucro e independientes de cualquier organización o partido político, empresa u organización.

Cuando una agrupación de personas se organiza para realizar una determinada actividad colectiva sin ánimos de lucro, pero que goza de personalidad jurídica, se dice que es una “asociación sin ánimos de lucro”, mediante la cual se pueden adquirir derechos y, por lo tanto, contraer obligaciones, a través de este tipo de asociaciones se establece una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas. Entre otras características de este tipo de asociaciones, se encuentran:

  • La posibilidad de un funcionamiento totalmente democrático.
  • Independencia de otras organizaciones.

¿Cuáles son las leyes que rigen la constitución de las Asociaciones?

Con respecto a esta Ley de la Constitución de las Asociaciones, es de considerarse que todas personas tienen derecho de asociarse de forma libre para conseguir la consecución de fines lícitos. Por lo tanto, en la constitución de asociaciones y el establecimiento de la respectiva organización y funcionamiento de la misma, se debe realizar dentro de los parámetros establecidos por la Constitución, en los acuerdos de la Ley y del resto que contemple el ordenamiento jurídico.

¿Cuáles son las características fundamentales que deben tener las Asociaciones?

En las diferentes asociaciones, existen una serie de normas específicas que son establecidas por la asociación, de acuerdo al ajuste de una Ley orgánica que es la encargada de regular el derecho fundamental de asociación. Y que además, esta Ley orgánica cuenta con un carácter supletorio, lo que quiere decir, que en aquellos casos en donde las normas no estén reguladas en normas específicas pero si en la ley orgánica se regirán por lo que esté dispuesto en ella. Y tomando en cuenta lo dispuesto en la ley orgánica, las asociaciones deben presentar unas características fundamentales que serían las enumeradas a continuación:

  1. El mínimo de personas que deben integrar las asociaciones del tipo jurídico debe ser de mínimo tres (3) personas.
  2. Deben tener presentes los objetivo y/o las actividades que se van a llevar a cabo dentro de la asociación, las cuales deben ser de carácter común.
  3. El funcionamiento dentro de la asociación debe ser totalmente democrático.
  4. Debe haber ausencia de ánimos de lucro.

En el punto 4) del párrafo anterior se trata la ausencia de ánimos de lucro, que quiere decir, que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los diferentes socios, pero si es permitido los siguientes puntos:

  • Se pueden tener excedentes económicos al finalizar el año, lo que generalmente es deseable debido a que no se compromete la sostenibilidad de la asociación.
  • Contar con contratos laborales dentro de la asociación, los cuales pueden estar compuestos por socios y miembros de la junta directiva, a excepción que los estatutos dispongan de lo contrario.
  • Se pueden realizar actividades económicas que le generen excedentes económicos a la asociación. Estos excedentes deben ser reinvertidos dentro del cumplimiento de los objetivos planteados por la asociación.
  • Los socios, deben tener la capacidad de poder obrar en función de la entidad y no tener limitada la capacidad de pertenencia con respecto a la asociación, en relación a una sentencia judicial o alguna norma, por ejemplo, como es el caso de los militares y los jueces. Cuando uno de los socios sea menor de edad (ya que está permitido), esta capacidad viene suplida por sus padres o representantes legales, ya que por ser menor de edad no cuenta capacidad de obligación jurídica.

¿Cuáles son los órganos fundamentales de una Asociación?

Los órganos que componen las leyes de una asociación son específicamente dos:

  1. Los órganos de gobierno: denominados como “Asambleas de Socios”.
  2. Los órganos de representación: generalmente, son nombrados entre los miembros de la misma asociación (órgano de gobierno) y, se denomina “Junta Directiva”, aunque se pueden conocer bajo otros nombres como son: comisión ejecutiva, comisión de gobierno, equipo de gobierno, junta gestora, etc.

A pesar de que dentro de una asociación está establecida la libertad de asociación, esta misma puede establecer otros órganos internos mediante los cuales se pueden añadir funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control y/o auditoría, para llevar un mejor funcionamiento de la asociación.

¿Cuáles son las características fundamentales que debe cumplir la Asamblea General de la Asociación?

La Asamblea General, se constituye como el órgano en donde se establece la soberanía de la asociación y la cual está compuesta por todos los socios y, sus características fundamentales son las siguientes:

  • Se deben reunir por lo menos, una vez al año, con carácter ordinario, con la finalidad de aprobar las cuentas del año que finaliza y estudiar el presupuesto del año a comenzar.
  • Se deben realizar convocatorias con carácter extraordinario cuando se requiera de modificación de estatutos y todo lo que se prevea en ellos.
  • Los propios socios fijarán los estatutos y la forma de adopción de los acuerdos para la constitución de la asamblea con un quórum requerido. Si ocurre el caso de no regularse por estatutos, la Ley de Asociaciones establece las siguientes condiciones:
  • Que el quórum debe conformarse por el tercio de los asociados.
  • Los acuerdos establecidos en las asambleas se darán por la mayoría cualificada de las personas que se encuentren presentes o representadas, en este caso los votos afirmativos deben ser mayoría en comparación con los negativos. Esto quiere, que los votos positivos deben ser superados por la mitad, los acuerdos contemplados serán acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

¿Según la Ley establecida cuál es el funcionamiento de Junta Directiva dentro de una Asociación?

La Junta Directiva, es el órgano de representación encargado de realizar las gestiones dentro de la asociación de asambleas y, por lo tanto, sus facultades se extenderán, de forma, general, a todos los actos propios que contribuyan a la finalidad de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, una autorización expresa por parte de la Asamblea General.

Por lo tanto, el funcionamiento del órgano de representación dependerá de lo que se establezcan en los Estatutos, siempre y cuando no contradigan la Ley establecida según el Art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que contempla lo siguiente:

[…] 4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

¿Cuál es el funcionamiento de una Asociación?

En cuanto al funcionamiento de una asociación, este deber ser completamente democrático, lo que se traduce, de forma general, en términos de asamblea, con una serie de características específicas a las diferentes asociaciones, las cuales son determinadas de acuerdo al tamaño de la asamblea de sus socios, al tipo de personas que lo conforman, de acuerdo a la finalidad de la entidad y en términos generales, ajustándose a las necesidades que la asociación requiera.

Por otra parte, es importante entender que todos los socios son esencialmente iguales dentro de una asociación, por tal motivo, dentro de la asociación pueden existir diferentes tipos de afiliación, cada uno con sus deberes y derechos. En el caso, de los socios honoríficos se les puede conocer voz pero no voto en las respectivas asambleas.

¿Cuál es la Legislación aplicable en las Asambleas?

Una Asociación se rige por varias Leyes Específicas. Algunas de estas normas son relativamente antiguas y breves.

Entre estas leyes están la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, Reguladora del Derecho de Asociación, con carácter supletorio. En donde expone, aquellas situaciones extremas que puedan no ser reguladas en la ley de rango interior y, si es el caso de que lo estén, entonces será de aplicación a lo establecido en la ley orgánica.

En casos, muy particulares, como por ejemplo las que se refiere a las asociaciones profesionales o empresariales, es necesario que se tenga en cuenta que se debe manejar la Ley Específica y la Ley Orgánica.

Por otra parte, existen también, leyes que son de carácter genérico, éstas son aplicables a las entidades cuyo ámbito fundamental de actuación se circunscribe a una única comunidad autónoma. Una Comunidad Autónoma, se refiere a aquella comunidad que haya legislado al efecto, algo que no ha sucedido en todas las otras comunidades.

Por tal motivo, la respectiva legislación sustantiva aplicable a las asociaciones sin fines de lucro se puede organizar en tres apartados que se detallan a continuación: 

  1. NORMATIVA ESTATAL.

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
  1. NORMAS AUTONÓMICAS

Andalucía:

  • Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (BOJA núm. 126, de 3 de julio; BOE núm. 185, de 4 de agosto).

Canarias:

  • Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias(BOE núm. 78, de 1 de abril).

Cataluña:

  • Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (BOE núm. 131 de 30 de mayo).

Comunidad Valenciana:

  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 5900, de 25 de noviembre; BOE núm. 294, de 6 de diciembre).

País Vasco:

  • Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (BOPV núm. 134 ZK, de 12 de julio; BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2011).
  • Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado (BOPV núm. 162 ZK, de 27 de agosto).
  1. NORMAS ESPECÍFICAS.

Asociaciones juveniles:

  • Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles

Las Asociaciones de Alumnos:

  • Artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación
  • Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.

Asociaciones de estudiantes universitarios:

  • Artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.

Asociaciones deportivas:

  • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Asociaciones de padres y madres:

  • Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
  • Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

Asociaciones de consumidores y usuarios:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Asociaciones empresariales y profesionales:

  • Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical.
  • Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical.

Legislación Complementaria:

  • Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado(de ámbito estatal)
  • Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo