Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se basa en una serie de beneficios y asesoramiento gratuito que se le otorga a determinadas personas que se encuentran en la posición de enfrentarse a un proceso judicial y que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir los gastos ocasionados que conlleva dicho proceso.

Este servicio es prestado por el Estado o por las Organizaciones No Gubernamentales, con la finalidad de satisfacer el derecho de tutela judicial y un proceso con la máxima garantía de igualdad e independencia, enmarcado en el hecho de los Derecho de Defensa de toda persona acusada.

Con esta Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las personas que sean beneficiadas pueden librarse de los costes que están relacionados con un litigio y de esta manera, también pueden recibir asesoramiento previo relacionado con la defensa y la representación gratuita de un especialista, en este caso, un «abogado de oficio» y unpúblicaador».

¿Quiénes tienen el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Según lo establecido en el Art. 2, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en España, todos aquellos mencionados a continuación:

  1. Todas aquellas personas físicas que que sean ciudadanos españoles o aquellos extranjeros que tengan residencia legal en territorio español y, que acrediten la insuficiencia de recursos económicos para el litigio.
  2. Todas aquellas personas jurídicas, que pertenezcan a las asociaciones de utilidad pública o también que estén asociadas a fundaciones inscritas en el Registro Público, que soliciten y acrediten que no cuentan con los recursos suficientes para litigar.

Para conocer cuáles son los casos de insuficiencia de recursos económicos, existe el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), mediante el cual se pueden comparar los ingresos brutos anuales de las personas que soliciten la Asistencia Jurídica Gratuita, los cuales no deben ser superados por los límites establecidos en este indicador. Para este año 2021el IPREM mensual es de 564,90 euros. Veamos a continuación, cuando estos ingresos no se pueden superar:

  • En caso de, dos veces el IPREM para aquellas personas que no están integradas en unidad familiar.
  • Cuando se supere dos veces y media el IPREM en el caso de aquellas personas integradas en alguna unidad familiar que cuente con más de cuatro miembros.
  • Tres veces el IPREM para aquellas unidades familiares de cuatro o más miembros.

Por otra parte, tendrán el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, todas aquellas personas que han sido víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de accidentes, de terrorismo, todos aquellos menores de edad y personas que presenten discapacidad intelectual o enfermedades mentales que hayan sido víctimas de abuso o maltrato y, que por ende no posean los recursos económicos.

La Asistencia Jurídica Gratuita según la Constitución Española.

Según, la Constitución española de 1978, se establece el hecho de asegurar y ofrecer la tutela judicial a todas las personas que lo requieran. Establecido textualmente de la siguiente manera:

«La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Establecido esto, la resolución que concede o deniega la justicia gratuita a un justiciable es determinada generalmente por la Comisión de Justicia Gratuita que opera en el territorio en donde se solicita y, que específica las siguientes consideraciones:

1) Ordenamiento y Administración: El ordenamiento legislativo enmarca el derecho a la tutela judicial, mediante la prestación de servicios que van dirigidos a la provisión de los medios necesarios para que el derecho sea real y efectivo. Este ordenamiento legislativo de los mencionados servicios se enmarcan en función de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Los servicios suelen ser prestados directamente por especialistas en la Abogacía y la Procuraduría, a través de los diferentes Colegios de abogados, que son financiados por los fondos públicos. Además, que se encuentran coordinados por el Consejo General de la Abogacía Española, que es el órgano encargado de ser un intermediario inicial entre el ciudadano y la administración que le corresponda.

2) Beneficios: según el Art. 6, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se establecen los siguientes beneficios:

  • Prestar el asesoramiento y la orientación de forma gratuita previos al proceso de todos aquellos que pretendan reclamar la tutela judicial requerida con respecto a los derechos e intereses, en caso de evitar el conflicto procesal o, en su efecto analizar la viabilidad de la pretensión.
  • Proveer la asistencia de un abogado a la persona detenida o presa que no lo hubiera designado, en el caso de alguna diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal que se encuentre en curso o en su primera comparecencia ante el órgano jurisdiccional respectivo, o en caso tal, cuando cuando se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y que el detenido no hubiere designado Letrado en el lugar en donde se preste.
  • Prestar defensa y representación de forma gratuita por parte del abogado asignado y el procurador en el proceso judicial.
  • La inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, mediante la publicación en periódicos oficiales.
  • La exención del pago de depósitos que sean necesarios para la interposición de recursos.
  • Ofrecer asistencia pericial de forma gratuita en cuanto al proceso a cargo del personal técnico adscrito a los respectivos órganos jurisdiccionales o, a los cargos de funcionarios, organismos o servicios técnicos que son dependientes de las Administraciones Públicas, cuando haya la inexistencia de técnicos en la materia que se aborde y, cuando no fuese posible la asistencia de peritos que dependan de los órganos jurisdiccionales o de las mismas administraciones públicas.
  • La obtención de forma gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos según el Art. 130 del Reglamento Notarial.
  • La reducción del 80% de aquellos derechos arancelarios que se asignen por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales que no estén contemplados en el items anterior y, que presten una relación directa con el proceso y que sean requeridos por el respectivo órgano judicial.
  • Todos los derechos arancelarios referidos en los items anterior no serán percibidos cuando el interesado acredite ingresos que estén por debajo del salario mínimo interprofesional.

Es importante destacar que como el turno de oficio está pagado por medio de subvenciones, se deberán declarar en los impuestos que corresponden a la Declaración de la Renta como un ingreso.

3) Alcance: nuevamente es la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la que dispone quiénes gozarán de este derecho de asistencia judicial gratuita, además, de establecer quiénes lo pueden obtener por presentar insuficiencia de recursos para litigar. De esta manera, en el Art. 3, se establecen los requisitos necesarios para poder acceder a este beneficio de Asistencia Judicial Gratuita, entre los cuales están:

  • Para las personas físicas:

– Que las personas que lo solicitan no superen los recursos o ingresos económicos computados anualmente por los conceptos referidos y que por unidad familiar no superen el doble de IPREM que esté vigente al momento de efectuar dicha solicitud.

– Cuando la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya atendido todas las circunstancias con respecto al entorno familiar del solicitante, como es el número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalía, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras circunstancias que sustente que el solicitante sea considerado en condición especial, a pesar de aún haber superado el doble del IPREM, pero que los recursos aún no exceden el cuádruplo del IPREM, les decida conceder excepcionalmente el derecho a las asistencia jurídica gratuita.

– Que se mitigue en defensa de derechos e intereses propios.

  • Para las personas jurídicas:

– Todas aquellas declaradas de utilidad pública o fundaciones inscritas el en Registro Administrativo correspondiente.

– Que presenten una base imponible en el Impuestos sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple de IPREM en cómputo anual.