¿Qué es la Ley 80 de 1993?

La conocida Ley 80 de 1993 tiene gran importancia en la contratación pública. Ha sido objeto de varias reformas, pero sigue estando en vigencia en el ordenamiento jurídico nacional y aun la mayoría de su normativa es aplicada en los procesos que se llevan a cabo actualmente relacionados con la contratación.

Esta ley ha sido creada para orientar los procedimientos contractuales públicos, contribuyendo a que los fines esenciales del Estado puedan cumplirse. Sin embargo, en la contratación pública actualmente interfieren varios factores que debieron ser aclarados con la ayuda de la Ley 1882 de 2018 incorporada al ordenamiento jurídico nacional para los procesos públicos sobre obras de infraestructura. A continuación te ofrecemos información importante sobre la Ley 80 de 1993, para que tengas más claro que es y cómo se aplica.

¿De qué se trata la Ley 80 de 1993?

Esta Ley es la que expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo tanto es considerada la norma que más importante que Colombia ha desarrollado con el fin de controlar la contratación pública, dando lugar a la derivación de todo tipo de contratos. Pero, vale la pena destacar que todos los trabajos relacionados con los recursos públicos, infraestructura, no están aquí especificados. Por esta razón, es importante complementarlo con otras normativas.

La Ley 80 de 1993 se ha clasificado dentro de la categoría de “Leyes ordinarias” expedidas por el órgano legislativo, pero esta es una normativa de orden público que tiene efectos en la materia que regula.  A continuación se resume de forma eficiente cada uno de sus títulos, para que tengas una idea más clara.

Titulo 1: Disposiciones generales

En esta sección se plantea el objeto general de la ley: trazar las reglas y los principios que dan lugar a los contratos de las organizaciones estatales. Todo con al finalidad de dar cumplimento de los cometidos estatales, permitir la prestación de los servicios públicos y defender los derechos de los administradores.

Esta normativa dispone derechos y deberes de las entidades, para que ellas puedan proteger al estado solicitando al contratista encargado un desempeño de calidad e idoneidad. Tomando en cuenta precios, supervisando obras y estableciendo mecanismos eficaces para la resolución de problemas.

Se especifica que todos los contratistas deben tener derecho a recibir la remuneración pactada y que esta no sea modificada. Estos mismos personajes tienen el deber de cumplir el contrato al pie de la letra.

Es posible contratar a las personas naturales capaces legalmente y jurídicas nacionales y extrajeras que acrediten unión temporal.

En el artículo 8 se encuentran las inhabilidades a la hora de la contratación. También se define las competencias necesarias de los representantes de la entidad estatal.

Titulo 2: Principios de la contratación estatal

Aquí se desarrollan los principios de la contratación estatal, transparencia, economía y responsabilidad.

  • En cuando a Transparencia, se indica que los contratistas se eligen por medio de licitación o concurso público, con algunas excepciones. Debe establecerse etapas para observar todo el proceso contractual de manera eficiente. Además se exige que las condiciones o términos de referencia se establezcan con los requisitos mínimos para participar con reglas justas, claras y completas.
  • La Economía del proceso se establece por medio de la selección objetiva de la propuesta más favorable. Se pueden abrir licitaciones cuando existan los presupuestos, las peticiones y los estudios necesarios. Se exige al contratista tener una garantía única para certificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
  • Los servicios públicos tendrán la Responsabilidad de vigilar la ejecución de los contratos según su objeto y fines. Los contratistas son responsables en el caso de ocultar inhabilidades o incompatibilidades. Todo se mantiene con igualdad de derechos y obligaciones para contratar y cumplir con los pagos y responsabilidades. La entidad, por su parte escoge la oferta más favorable según el artículo 30.

Título 3: Contrato Estatal

Se exponen todos los actos jurídicos que generan obligaciones para las entidades estatales según el derecho privado o disposiciones especiales. También los derivados de la autonomía de la voluntad.

  • Contrato de obra.
  • Contrato de consultoría.
  • Contratos de prestación de servicios.
  • Contratos de concesión.
  • Encargos fiduciarios y fiducia pública.

Todos los contratos debes constar por escrito, incluyendo modalidades, condiciones y cláusulas. Según el objetivo y contraprestaciones se perfeccionarán los contratos. En el caso de urgencia se prescindir del contrato escrito, pero debe dejarse una constancia de la entidad contratante.

Título 4: Nulidad de los contratos

Se establecen las causas de nulidad y los tipos. Encontrándose la Nulidad absoluta, Nulidad relativa y la Nulidad parcial.

En el caso de declararse nulidad del contrato, es necesario hacer el pago de las prestaciones hechas hasta el momento.

Título 5: Responsabilidad contractual

Si el contratista sufre perjuicios, las entidades deben responder por estos y se deben hacer indemnizaciones. Además el servidor público tiene la responsabilidad de la disciplinaria, civil, acciones y omisiones en la actuación contractual.

Los contratistas, consultores, interventores y asesores deben responder civil y penalmente por todas sus acciones. Por último, los actos sancionatorios quedaran en manos de las entidades competentes.

Título 6: Liquidación de los contratos

Serán liquidados aquellos contratos que se prologuen según lo estipulado en los pliegos. En el acta de liquidación se hace para estar a paz y salvo, y se exige al contratista la ampliación de las garantías del contrato.

Si no hay acuerdos, se hará una liquidación unilateral.

Título 7: Control de la gestión contractual

La procuraduría está encargada de realizar investigaciones en caso de anomalías. Luego de liquidados los contratos, se incluirá un control financiero, gestión y resultados por arte de la vigilancia fiscal.

Cualquier ciudadano puede hacer denuncias ante las autoridades competentes.

Título 8: Solución de controversias contractuales

En el caso de discrepancias en la actividad contratadas se ponen en marcha mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y a la conciliación, amigable composición y transacción. Deben tomarse en cuenta las clausulas compromisoria, si no existen se puede solicitar la suscripción de un compromiso de convocatoria en un tribunal de arbitramento.