Ley 1437 de 2011. El Silencioso Administrativo en Colombia

El Silencioso Administrativo es un procedimiento mediante el cual, la ley contempla que en determinados casos la falta de decisión por parte de la Administración frente a ciertas peticiones o recursos elevados por los administrados genera un efecto que puede resultar negativo o positivo. Es decir, que en materia de lo contencioso administrativo una omisión en la respuesta por parte de las autoridades estatales a las respectivas solicitudes que se presentan por parte del administrado, se conoce como Silencio Administrativo, que según la Ley 1437 de 2011 es de carácter positivo o negativo.

Cuando se trata el silencio administrativo se debe tener en cuenta que este proceso ocurre dentro de una clase de mecanismos administrativos que se encuentran regulados y se clasifican de acuerdo a las disposiciones en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad. Por lo tanto, este procedimiento de evaluación previa está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno a dos formas de resolución, una a silencio positivo y la otra a silencio negativo. (Según el Art. 83 de la Ley 1437 de 2011).

Esta evaluación previa se debe llevar a cabo por medio de algunos pasos que son la instrucción, substanciación, probanza y por último, el pronunciamiento de la entidad, en donde, la petición del administrado quedará en suspenso mientras que se resuelve el trámite.

A través del silencio administrativo se le puede poner fin al procedimiento. Sin embargo, esta se divide en dos categorías: El silencio positivo y el silencio negativo, según el artículo antes mencionado.

  1. El Silencio Positivo.

El silencio administrativo positivo se da de forma automática por parte de la Administración Pública por voluntad directa de la ley. Los efectos incurren directamente sobre los procedimientos administrativos, mediante los cuales quedan aprobados automáticamente en los términos en los que se solicitaron inicialmente. Existen dos requisitos primordiales por medio de los cuales se procede a la probación automática del silencio administrativo positivo, éstos son:

  • Que haya transcurrido el plazo establecido por la ley.
  • Que la entidad no haya comunicado el pronunciamiento al administrado cuando tenía la oportunidad.

Para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo positivo los términos de dicha decisión deben ser contados a partir del día en que se presentó la petición o recurso, sin embargo, también es posible que el acto positivo pueda ser objeto de revocatoria directa, esto por parte de las autoridades que los hayan pronunciado o sus inmediatos superiores jerárquicos, de oficio a solicitud de parte, según se dispone en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, a través del cual, para este caso de procedimiento administrativo positivo, se tiene:

  • Cuando se presente oposición a la Constitución Política o a la Ley de forma expresa.
  • Cuando se esté en inconformidad con el interés público o social o se atente contra el mismo.
  • Cuando con estos se produzca agravio injustificado a una persona.

¿Cuál es el procedimiento administrativo para proceder al silencio positivo?

Para invocar el proceso silencio administrativo positivo, según el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011, la persona que halle bajo las condiciones legales el beneficio del silencio positivo, se deben protocolizar los siguientes  requerimientos:

  • La constancia o copia según lo referido en el artículo 15 de la misma Ley 1437.
  • Una declaración jurada en donde se especifique que no se le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto por la ley.

En ambos casos, la escritura pública y las copias auténticas de la misma solicitud producen los mismos efectos legales sobre la decisión favorable sobre la solicitud que se realizó inicialmente. Y por consiguiente, es deber de todos los particulares como entidades públicas, reconocer acerca de las estipulaciones legales.

¿Cuáles los supuestos de procedencia del Silencio Administrativo Positivo?

Existen cuatro supuestos mediante los cuales el procedimiento está sujeto a silencioso positivo, ellos son:

  1. Aquellas solicitudes cuya apreciación autorice para el ejercicio de los derechos preexistentes.
  2. Los recursos que son destinados a cuestionar la desaprobación de una determinada solicitud, en caso de que el particular haya optado por la respectiva aplicación del silencio administrativo negativo.
  3. En los procedimientos en los cuales la consecuencia de la decisión final no pueda trascender directamente en administrados distintos del peticionario, por medio de la limitación, perjuicio o afectación a los intereses o derechos legítimos.
  4. Todos aquellos procedimientos a petición de parte no sujetos al silencio administrativo negativo exclusivo, a excepción de los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por la regulación específica.

 

  1. El Silencio Administrativo Negativo.

Este silencio administrativo negativo se basa en un derecho facultativo que en este caso está a favor del particular que no opera automáticamente. Según el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, en donde explica que el silencio administrativo negativo dispone que una vez presentada la petición, si han transcurrido tres (3) meses sin que se haya notificado la decisión que la resuelve, se dará por entendido que la respuesta es negativa.

Si se presenta el caso, de que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses antes mencionados para poder resolver la petición sin que se haya decidido, entonces el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes que se cuentan a partir de la fecha en la cual se debió haber tomado la decisión. También, es importante destacar que en caso de configurarse el silencio administrativo negativo, este acto no genera una exoneración de la responsabilidad ante las autoridades, así como tampoco la excusa del deber de decidir sobre la petición inicial, solamente en el caso en el que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el hecho presunto o, que a pesar de haber acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Para llevar a cabo el procedimiento el administrado tiene dos opciones:

  • Esperar que la administración pública se pronuncie.
  • Tomar la decisión de impugnar la inactividad administrativa.

De esta manera, en el supuesto en el que el administrado tome la decisión de impugnar, lo podrá realizar por medio de una instancia administrativa superior o en caso tal, ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo como se mencionó anteriormente.

El silencio negativo, también tiene por efecto autorizar al administrado la interposición de los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes, lo que quiere decir, que esta figura también puede generar efectos sobre la administración y ésta, por lo tanto, tendrá el deber de resolver, bajo respectiva responsabilidad. No obstante, este deber se sostiene hasta que se le sea notificado que el asunto en cuestión ha sido sometido a conocimiento de autoridad jurisdiccional o, en consecuencia, el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos correspondientes.

¿Cuáles son los supuestos de procedencia del silencio administrativo negativo?

Los supuestos de procedencia que están sujetos al silencio negativo se darán de acuerdo a lo siguientes:

  1. En el caso de que la solicitud se enfoque y trate sobre asuntos de interés público.
  2. Cuando se debatan otros actos administrativos anteriores, salvo el caso de los recursos.
  3. En el caso de que se trate de procedimientos trilaterales y todos aquellos que generen obligación de dar o hacer cargo de ello al estado.
  4. Aquellos procedimientos que correspondan a inscripción registral.
  5. Todos aquellos casos, en los que en virtud de la ley expresa, sea aplicable la modalidad de silencioso administrativo.

¿Cuál es el plazo que se tiene para realizar el procedimiento de evaluación automática o evaluación previa al silencioso administrativo?

Generalmente, el procedimiento de evaluación previa debe realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, al menos que por ley o decreto legislativo se establezcan nuevos procedimientos que requieran de un plazo mayor al establecido anteriormente. En caso de, que se concluya el plazo que se ha dispuestos para el procedimiento y no se emita acto alguno, se da por sentado el silencio administrativo.

¿Cuáles son las excepciones respecto al silencio administrativo?

En cuanto a las excepciones al silencio administrativo, se pueden identificar los siguientes supuestos:

  • Aquellos procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación.
  • Los casos terminados por pacto o por convenio.

¿Cuál es la relación de la administración en estas situaciones presentadas en cuanto al silencio administrativo?

En principio, pasado el plazo correspondiente, se pierde la obligación de la administración de resolver, puesto que se le pone fin al procedimiento. Por otra parte, se genera un acto administrativo, en este caso favorable para el administrado, de carácter presunto o tácito. Además, el acto a seguir tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al respectivo procedimiento y por lo tanto, y para finalizar, mantiene la potestad de nulidad de oficio.