valor mínimo de venta de acciones y participación · Noticias Jurídicas

Estando actualmente en plazo de presentación de la declaración de la renta, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución con fecha 26 de abril de 2022, presentando un criterio que el contribuyente debe tener en cuenta en esta misma campaña 2021, aún a pesar de saber la resolución hace tan solo unos días.

La sentencia del TEAC a la que nos referimos afecta a muchos contribuyentes, a todos aquellos que han vendido, por ejemplo, sus participaciones en una empresa familiar o en cualquier pequeña y mediana empresa. Así pues, vamos a ver cuál est el ámbito de aplicación y que indicaciones tiene para el contribuirte esta resolución del Tribunal, cuyos criterios deben seguirse ya en esta Campaña de renta 2021.

En primer lugar, recordamos que las transmisiones de valores que forman parte del patrimonio del contribuyente originan una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión, dicha ganancia o pérdida patrimonial se integra en la declaración de el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la base imponible del ahorro. En el caso específico de valoraciones no admitidas a negociación en mercados regulados, como son las acciones de sociedades anónimas no cotizadas o las participaciones sociales de una sociedad limitada, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 37.1 b) contiene una presunción, que tan bien admite prueba en contrario es muy poco pacífica y de difícil demostración ante los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.

El importe de transmisión de unos valores no admitidos a negociación en mercados regulados, por ejemplo, el de las participaciones de una sociedad limitada, forma jurídica de una buena parte de las PYMES de nuestro país, no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes :

a) Valor del patrimonio neto que corresponde a esos valores transmitidos, según el balance de la sociedad correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

b) Valor que resulte de capitalizar al tipo del 20%, el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de evengo del impuesto.

Buena pinta, el TEAC en su reciente resolución, ha unificado criterio en relación con el cálculo de la capitalización de los tres últimos ejercicios cerrados que mencionamos en la letra b) anterior, determinante a la hora de calcular ese precio mínimo de venta a efectos fiscales y que afecta a la transmisión de valores que el contribuyente posee en dos tipos de entidades:

1) Entidades constituidas en el primer y segundo ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF.

2) Entidades que se han encontrado inactivas en todos o algunos de los tres ejercicios anteriores cerrados a la fecha de devengo del impuesto.

En el primer grupo de entidades, a tenor del criterio establecido en la resolución, el contribuyente no deberá tener en cuenta este valor de capitalización a la hora de calcular el valor mínimo de venta, en el segundo grupo sober el cual ya establecer su criterio la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V2080-21, el contribuyente sí deberá tenerlo en cuenta, tomando los ejercicios en los que la entidad se encontró inactiva con resultado nulo a efectos del cálculo.

Observa que, en el primer caso, entidades constituidas en el primer y segundo ejercicio cerrado anterior a la fecha de evengo del impuesto, el criterio establecido por el TEAC es favorable cuando los beneficios obtenidos por la sociedad cuyos valores se transmiten en esos dos primeros años sus elevados, hay que una valoración de capitalización de las utilidades que supere la valoración del patrimonio neto de la sociedad no tenga en cuenta tiene efectos del cálculo del valor mínimo de venta. Independientemente de este criterio pueda beneficiarse o perjudicar al colaborador, no cree apropiado interpretar la norma en estos términos, se podría decir que por la falta de existencia de un tercer ejercicio, se omiten los resultados obtenidos en los otros dos, haciendo desaparecer una alternativa adicional para estimar ese valor mínimo de la participación. Al fin y al cabo, por un lado, la finalidad del precepto es tratar de resolver de la forma más fiel posible un valor mínimo de las participaciones en términos tributarios. Y, por otro lado, este tipo de características porque deben ser usadas por las leyes y normas a efectos de la aplicación de ciertos incentivos o beneficios, no tanto para la interpretación de las mismas por una instancia.

Observa que, en el primer caso, entidades constituidas en el primer y segundo ejercicio cerrado anterior a la fecha de evengo del impuesto, el criterio establecido por el TEAC es favorable cuando los beneficios obtenidos por la sociedad cuyos valores se transmiten en esos dos primeros años es elevado

Respecto al segundo grupo de entidades, aquellas inactivas, no se puede obtener una conclusión tan inmediata como la anterior a efectos de implicaciones favorables o desfavorables en el cálculo del precio mínimo de venta, sus efectos serán de cada caso en concreto, pero parece enteramente lógico que si la sociedad estuvo inactiva un ejercicio, dicha circunstancia se tenga en cuenta.

Por último, no queremos dejar de resaltar que el hecho de que este criterio haya sido emitido con fecha de abril del año 2022 no significa que no deba ser tenido en cuenta para esta campaña de renta 2021. Todo lo contrario, la declaración de la renta Esto está realmente en plazo de regulación de presentación y este hecho implica que criterios emanados como el que ha tenido salida recientemente deben ser seguidos por el contribuyente al tiempo de presentación de su declaración de la renta 2021. No estamos hablando de una norma, estamos hablando de un hecho público en plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación, lo que determina su obligado cumplimiento, tanto para el contribuyente, como para la propia Agencia Tributaria, en cualquier procedimiento de comprobación e inspección.