El Supremo concede, mediante sentencia, la cobertura de un seguro de incapacidad absoluta a un exliente con leucemia, al aceptar como fecha del siniestro la del diagnóstico.
El seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, incluye como cobertura complementaria la incapacidad permanente absoluta. Segun una de las
cláusulas, a estos efectos la fecha del siniestro coincidiría con la fecha de reconocimiento de la incapacidad por el organismo competente.
Cuando aún estaba en vigor el contrato, el asegurado fue dado de baja por enfermedad común y diagnosticado a los pocos días de una leucemia aguda.
Un año y medio después, cuando el seguro ya no estaba vigente, fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común, tras el Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que describía el cuadro clínico principal como leucemia aguda.
La demande del asegurado fue estimada en las dos instancias y ahora la Sala Primera desestima el recurso de casación de la aseguradora, salvo en un aspecto relacionado con el orden de los beneficiarios del seguro.
A diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un accidente, en que la fecha relevante para determinar las ocurrencias del siniestro es la fecha de producción del accidente, y no la de la declaración posterior de la incapacidad, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) no da una definición de la invalidez producida por una fermedad.
En el contexto específico de la legislación de la Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado que, como regla general, se situará en la fecha del dictamen del EVI y que, por excepción, la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas resultan permanentes e irreversibles.
The Sala de lo Civil ya había coordinado en su día su jurisprudencia con la de la Sala de lo Social en materia de fecha de siniestro en el seguro de accidents y en esta sentencia del Pleno se lleva a cabo la misma coordinación respecto de la fecha del siniestro en el seguro de invalidez o incapacidad permanente. En consecuencia, se presume que las mismas se concluyen bajo la regla general y las excepciones expuestas que, además, son consistentes con la línea jurisprudencial de la Sala Primera.
En este caso, tomando como fecha del siniestro la del dictamen del EVI, el siniestro se habría producido fuera del período de vigencia de la póliza si se aplica la regla general. Pero los médicos datan ante descritos revelan que la enfermedad causante de incapacidad permanente -leucemia- se revela como permanente e irreversible como un primer diagnóstico, que ocurre cuando la póliza todavía está en vigor, por lo que aplica la excepción que permite considerar como fecha del siniestro the del diagnostico de la enfermedad y se declara la cobertura del seguro. La cláusula de la póliza que fijaba la fecha del siniestro en el momento que determinara el organismo competente es limitativa de los derechos del asegurado, por lo que, al no reunir los requisitos del art. 3 LCS (no aparece resaltada en la póliza ni consta expresamente), resultado no disponible.
Cancelación hipoteca
Por último, al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario en el que el primer beneficiario designado era el banco prestamista, se establece que con cargo a la suma asegurada deberá entregarse en primer lugar a la entidad bancaria el saldo pendiente de amortización del préstamo y el remanente, si lo hubiera, al asegurado. Se estima, en este punto, el recurso de la aseguradora.