Un tribunal niega un desahucio por no pagar los costos de conservación de la casa · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó la demanda por falta de petición de presentación de un arrendatario por no haber pagado las obras de conservación de la vivienda que asumió en el contrato. El Tribunal consideró que el costo de dichas obras no puede requerir como cantidad asimilada a la renta y, por tanto, no es casua de déahucio.

El propietario instituyó el desistimiento del inquilino, en base al incumplimiento del contrato de arrendamiento, del que se estipulaba la obligación de suscribir y el coste de las reparaciones que precisa el inquilino para mantener la vivienda en las mismas condiciones en el recibo. .

Dicha pretensión fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia y ahora es confirmada por la Audiencia, al oír que solo pueden considerar se «cantidades asimiladas a la renta» aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, debiéndose incluir en tal concepto no obstante las reguladas en la Disposición Transitoria Segunda, apartado C), LAU 1994, siempre que concurran los presupuestos legalmente requeridos.

Gastos de reparacion

Hay que resaltar, que el import que se reclama en la demande se corresponde con el coste de los trabajos realizados por el arrendador para reparar tanto la avería existente en las instalaciones de la vivienda arrendada, como los daños ocasionados como consecuencia de dicha avería al local ubicado en el piso inferior.

En este sentido, explican los magistrados, no puede subsumirse en ninguno de los supuestos contemplados en dicha Disposición, ya que no es un servicio o suministro en beneficio del arrendatario, ni tampoco es una cantidad que debe asumir este por mandato legal como el IBI o la tasa de basuras y tampoco se trata de cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario conforme al apartado C) de la Disposición Transitoria, en relación con el art. 108 de la Ley de Arrendamientos Urbano 1964 (LAU). Y es que, subrayar la resolución, aunque llegara a reconocer que las obras ejecutadas son «obras de reparación necesarias para maintener la vivienda en estado de servicio para el uso convenido» reguladas en dicho art. 108 LAU 1964, no concurren el primer presupuesto requerido en la norma para que el pago de dichas obras sea legalmente a cargo de l’arrendatario, ya que ni las obras de reparación fueron solicitadas por el arrendatario, ni fueron acordadas por resolución judicial o administrativa firma.

En definitiva, el Tribunal advierte que, salvo que admita la validez de la cláusula contractual que implique renuncia a los derechos del arrendatario, en ningún caso procedería la resolución del contrato por el impago de esas cantidades mediante un proceso de desahucio.