Un Tribunal descarta el infarto de un teletrabajador, que no encendio el ordenador, como accidente laboral · Noticias Jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descarta que el infarto sufrido por un teletrabajador en su supuesto horario de trabajo se un accidente laboral, puesto que aún no había encendido el ordenador, ni fichado. Los magistrados consideran que no existe presunción de laboralidad no existe constancia de que hubiera comenzado la jornada laboral

Hay que recordar que el accidente laboral demande conexión entre la muerte y el trabajo y que la casuística es inmensa, lo que demande valorar las circunstancias particulares de cada caso, valoración que ahora lleva a la Sala a descartar que la muerte por infarto del trabajador pueda ser considerado como accidente de trabajo.

Vista la cronología de los hechos, explica la sentencia, concluya que el fallecimiento fue debido a muerte natural. El infarto se produjo antes de iniciar la jornada laboral, y que el trabajador ni siquiera había conectado el ordenador para iniciar su jornada, ni se había registrado en la plataforma de control horario-.

dia de trabajo

Su espalda las consideraciones a valorar: lugar y tiempo de trabajo. El lugar sí se cumple a efectos de considerar el siniestro como laboral, porque a pesar de que acaece en el baño del domicilio del teletrabajador, el puerto de trabajo no se limita al puerto concreto que físicamente ocupa: mesa, silla y ordenador, ya que Tampoco es así cuando los trabajadores sufren accidentes en los baños de las empresas.

Lo relevante del supuesto es que el infarto acaeció a las 9:40 horas de la mañana cuando aún no se había encendido la computadora a través del cual realizó su actividad diaria y que estaba configurado como elemento clave a efectos de inicio de su jornada.

Horario flexible

En la práctica el teletrabajador comenzaba su journada aproximadamente a las 9:00 horas, pero había un acuerdo para flexibilizar el comienzo, de 8 a 10, por lo que cuando el infarto tuvo lugar tenía de plazo hasta las 10 para iniciar su journada. Se pone el acento por la defensa de los familiares del trabajador que hay pruebas de que el mes anterior siempre encendía el ordenador como a las 9 de la mañana, pero para el juzgador la conducta observada en un mes anterior no es suficiente para demostrar la habitualidad reclamado. Se necesitaría contrastar un tiempo superior.

falla de pruebas

Y es que no se puede presumir que el trabajador ya había comenzado a trabajar antes del infarto, porque la computadora estuvo desconectada desde la tarde anterior y no constantes llamadas de trabajo el día del siniestro.

Tampoco, se pueden presumir las circunstancias concretas que se dieron ese día y si el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciar la jornada con anterioridad, tales como una especial carga de trabajo y/o excesos de jornadas en fechas cercanas , que pudieron haber generado situaciones específicas de estrés y que ocasionaron el infarto.

Por ello, el Tribunal desestima la demanda interpuesta por la familia del fallecido y ratifica la sentencia del Juzgado de lo social que declara que la causa de la muerte fue una contingencia acomún y no un accidente laboral.