Un mensaje de WhatsApp a un compañero sobre el deseo de marcharse no constituye una baja voluntaria · Noticias Jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó readmitir a una trabajadora a la que despidió por haberse sentido por WhatsApp con otra compañera quería marchar de la compañía por el mal ambiente que había. Los magistrados considerando que esas conversaciones no constituyen una manifestación clara e inequívoca de causar baja voluntaria.

Hay que recordar que la disminución de un trabajador debe basarse en una manifestación de voluntad concluyente e inequívoca. No siendo este el caso, ya que según explican los magistrados, no se concluye que así fuera solo por conversaciones mantenidas con una compañera de trabajo por WhatsApp en las que la trabajadora le exponía que deseaba marcharse de la empresa debido al mal ambiente en el centro de trabajo porque, pesa esta expresión, no encontrando que la sentencia extinguida se comunicase al empresario.

De hecho el mismo día que se envían los mensajes de WhatsApp, la trabajadora inició una baja por incapacidad temporal derivada de un proceso adaptativo ansioso en el que aun continuaba cuando se le comunicó por burofax la supuesta baja laboral voluntaria que se había llevado a cabo por la instó. Y también ese mismo día la pareja de la trabajadora llevó el parte de baja a la empresa junto con las llaves de la tienda, siendo rechazado por el empresario, por lo que tuvo que llevar a la gestoría de la empresa, donde trabaja desde hace más de 15 años la esposa del empresario, y esta le detectó que estaba entregando una parte de baja médica de fecha del día siguiente y advertido del error reclamó la modificación al CAP, siendo corregido de inmediato y entregado el correcto a la gestoría.

Estas gestiones dan muestra de que no existió una voluntad clara y concluyente de la trabajadora de causar baja voluntaria, manifestada directamente y de forma inequívoca al empresario, por lo que la decisión adoptada por el empresario de cursar su baja voluntaria es un despido que por no ser cierta la causa invocada, se torna imprevisora.

Es abundante la doctrina del Supremo que, si bien se admite incluyendo la dimisión tácita, en todos los casos exige que la dimisión del trabajador, como voluntad unilateral de stinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, sea clara, concreta, consciente, firme y terminando, reveladora de su propósito; Y manifestar por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

Por allo ello, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de Primera de Social que declara improcednete el despido, y en consecuencia, condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regian antes de destruir el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET , o, a elección de aquélla, a que le suscriba una indemnización de 13.755,88 euros.