Un juzgado declara improcedente el despido de un tabajador por no cumunicarle la reincorporación por WhatsApp · Noticias Jurídicas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido de un trabajador que no reincorporó a su puesto de trabajo, al no habiter recibió la notificación para que lo hiciera. El juzgado consideró que se debe utilizar para el WhatsApp, sin embargo no se encuentra que el trabajador recibirá los avisos previos y en ocasiones se dará aviso previo por esta vía.

El artículo 55.1 del ET dispone que el despido debe ser notificado par escrito al trabajador, y la expresión «ser notificado» ha sido interpretada por la jurisprudencia señalando que, cuando el trabajador impide con su conducta la recepción de la carta de despido, no cabe imputar a la empresa un incumplimiento del requisito de notificación de la carta. Es importante recordar que este requisito formal es completo si el empleador utiliza las fórmulas que pueden considerar inequívocamente la decisión a tomar.

Según consta en la sentencia, hasta en cuatro ocasiones, y por dos cauces de comunicación distintos (correo electrónico y postal en la dirección facilitada por el trabajador como «su domicilio»), la empresa trató de notificar la fecha de reincorporación su puesto de trabajo por desafectación del ERTE en el que se encontró incluido el trabajador. Las comunicaciones postales fueron devueltas por los funcionarios de correos al resultar desconocido el destinatario, y no consta que el trabajador leyera o no el correo electrónico.

comunicación de despido

After days after of the fallida date of reingreso, la empresa opta por comunicarse con el trabajador a través de WhatsApp. En este caso the notificaba su despido disciplinario por haber faltado 6 días desde que se le había comunicado el reingreso. Entonces sí, el operario respondió por WhatsApp, aunque solo interesándose por su finiquito, sin cuestionar las causas que determinaron su cese ni dando razón de su paradero o de un domicilio real a efectos de comunicaciones con la compañía.

A criterio de los magistrados, es el empresario -ante la trascendencia de la medida sancionadora que se dispone à imponer-, sobre quién pesa el deber de agotar los mecanismos regulares de comunicación, entre los que se encuentra el WhatsApp.

Motivo por el que la Sala critica que la empresa acudiera al WhatsApp para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle para su reintegro a su puesto de trabajo.

Por todo ello, la Corte consideró que el trabajador no se ausentó de manera voluntaria de su puesto de trabajo en los términos exigidos por la norma convencional que se cita en la comunicación extintiva, por lo que el despido se declaró improcedente y condena a la compañía exigió readmitir al actor, donde la indemnización en la cantidad de 4196,89 euros