Derecho al Honor versus Libertad de Expresión. Duelo nacido en unas canchas deportivas y resultado en un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, el cual ha desestimado a través de una reciente sentencia la demande sobre tutela del derecho al honor presentado por el entrenador de un equipo de baloncesto a raíz de las declaraciones realizadas por dos exjugadoras del equipo, en unas entrevistas concedidas à un diario de tirada nacional, en la critiquen la actividad de dicho entrenador en el ámbito deportivo, en relación con la alimentación y el pesaje de las jugadoras y el maltrato psicológico. El juez considera que demandedas se encuentran amparadas por su Derecho a la Libertad de Expresión, prevaleciendo sobre el Derecho al Honor del demandee.
En primer lugar, la sentencia puntualiza que no puede responsabilizarse a las demandadas del tratamiento que los medios de comunicación dieron a sus entrevistas, ni de la redacción de los titulares por parte de los periodistas autores de los artículos en los que se insertan las entrevistas.
Colisión de Derechos
Tras analizar la doctrina jurisprudencial relativa a la colisión entre el Derecho al Honor del demandado y la Libertad de Expresión e Información de las demandadas, el juzgador concluyó que no se ha producido intromisión ilegítima alguna en el derecho al honor del accionante, debiendo prevalecer la libertad de expresión que corresponda a las demandas, que ha de estar especialmente protegida en un Estado de Derecho para formar una opinión pública plural.
Sí, en la valoración del conflicto entre los dos derechos fundamentales, la sentencia dispone que es preciso tener en cuenta el interés general de la información, el carácter público de las personas a la refiere la noticia o crítica y la circunstancia de no habiendo empleado términos indisputably vejatorios para la persona (solicitante).
relevancia publica
Teniendo ello en cuenta, considere que en este caso estamos ante un asunto de interés deportivo y relevancia pública en el que las personas implicadas cuentan con un perfil público, con notorie relevante public y social, por cuanto el demandee fue seleccionador nacional y las demandedas son dos figuras muy relevantes del baloncesto femenino.
Además, según se exponen en la sentencia, las jugadoras transmitieron unos hechos sin acompañarlos de connotaciones peyorativas qu’overpassen los límites de la libertad de expresión, con vulneración del principio de proporcionalidad.
Por tanto, no han empleado insultos ni expresiones manifiestamente injuriosas o vejatorias, que no guarden relación o que no resulten necesarias. Al contrario, matiza el juzgador, las expresiones proferidas, en el contexto de las entrevistas realizadas, entra en el marco del derecho de la libertad de expresión.
La oración destaca que lo que no puede pretender el demandee es que no se hacen críticas sobre su actividad en el ámbito deportivo, ya que en modo alguno en las entrevistas se hace ninguna alusión a su vida personal ni se contiene, como se ha señalado, insulto o expresión insultante alguna.
veracidad
Asimismo, se declaró cumplido el requisito de la veracidad por cuanto los hechos transmitidos, sobre los que las demandedas informan, tienen el correspondiente soporte factico, ya que no se trata de la divulgación de meros rumores. Cabe destacar que el elemento de veracidad no ha de ser valorado en cuanto a las opiniones expresadas.
En conclusión, la Juzgadora consideró que las expresiones y manifestaciones realizadas por las demandas se encuentran amparadas por su Derecho a la Libertad de Expresión, prevaleciendo sobre el Derecho al Honor del demandado.