Solo la mitad de las empresas cuentan con políticas de teletrabajo, según un informe de BDO · Noticias Jurídicas

La desconexión digital y el teletrabajo eran temas que el Gobierno ya tenía encima de la mesa hace tiempo y la pandemia aceleró su regulación legislativa. Una vez instaurada la Ley del Teletrabajo, el 28 de febrero de 2022 finalizó la posibilidad de las empresas de teletrabajar por motivo del COVID.

Sin embargo, a pesar de lo cercano de la fecha, un 41% de las empresas no cuentan con políticas de teletrabajo, lo que las expone a la gestión individualizada y a la heterogeneidad en las condiciones del régimen de teletrabajo, según se desprende e informa Radiografía de las políticas de teletrabajo en España y perspectivas para 2022, elaborada por BDO. En el informe analiza en qué medida el teletrabajo está considerando de manera estructural y qué están adoptando aquellas empresas que apuestan por el teletrabajo más allá de la pandemia.

Beneficios

Sus números las ventajas que el trabajo en remoto reportó a la empresa y al trabajador. Se ha demostrado que implica acceder a un mayor número de colaboradores que son independientes y están trabajando desde su casa en otra parte del mundo; aumentar la productividad, ya que el trabajador está en su casa más concentrado y sin distracciones; y ayuda a una mayor conciliación laboral, al ahorrar tiempo en los desplazamientos.

Regulación

Antes de la pandemia, un 68% de las empresas encuestadas no contaban con un régimen de teletrabajo, de acuerdo con el análisis de BDO, y aquellas que lo disponían, lo tenían orientado a un colectivo reducido de empleados en el 70% de los casos. Según la declaración del Estado de Alarma, un 80% de las empresas encuestadas implantaron el teletrabajo, pero una vez finalizadas las restricciones, un 56% de las empresas han optado por implantar un modelo híbrido en el que conviven el trabajo a distancia con la prestación presencia.

La Ley del Teletrabajo, que entró en vigor en julio de 2021, es una directriz general sobre las condiciones laborales de los teletrabajadores y compagina sus necesidades en términos de flexibilidad y seguridad, además de garantizar la protección mínima que tienen los trabajadores que ejercen sus actividades. de manera presencial. Sin embargo, BDO considera que la nueva Ley ha desincentivado la concesión de teletrabajo, ya que, de las empresas encuestadas un 58% ha concedido un día a la semana de teletrabajo para no entrar en el ámbito de aplicación de la ley.

La nueva legislación contempla una serie de principios destinados a proteger la obra en remoto y garantizar su flexibilidad y voluntariedad, entre los que destacan: la instalación de los dispositivos necesarios; el coste asociado de los equipos y medios; el derecho a la compensación de gastos; la igualdad de condiciones con respecto a las personas que acuden a la oficina; el derecho una promoción; la formación profesional y la desconexión digital fuera del horario laboral.

Compensación de gastos

Con un peso de que la Ley recibe la compensación de gas, sólo un 43,81% de las empresas encuestadas cuenta con un sistema de compensación de gas. El incumplimiento de esta medida puede conllevar sanciones de hasta 225.018 euros e, incluso, reclamaciones de los trabajadores que pueden conllevar un recargo del 10%.

Control de horarios

Siempre que el control horario, considerando que el régimen de teletrabajo requiere un registro diurno, y el 35% de las empresas todavía no han establecido un sistema de control en remoto, según se desprende e informa elaborado por BDO. La ausencia de esta medida de control puede conllevar la reclamación del pago de horas extraordinarias por parte de los empleados y en algunos casos una multa de hasta 7.500 euros.

Recomendaciones en el entorno laboral

BDO recomienda un análisis global por parte de la empresa de esta estrategia de gestión del teletrabajo con un enfoque en los siguientes aspectos: diseñar y formalizar una política de teletrabajo que permita tener unas condiciones homogéneas; una gestión eficiente del modelo y la sustitución de los contratos individuales de telecontratación por acuerdos de adhesión a la política de telecontratación.

Por otro lado, resulta esencial estudiar en detalle la estructura retributiva de la empresa para confirmar si la eventual compensación de gastos podría no generar un sobrecoste de personal. Asimismo, las empresas deben analizar si la representación legal de los trabajadores puede asumir un papel importante a fin de validar la política de teletrabajo para reducir la potencial conflictividad. Otros aspectos que no deben olvidar las empresas son los mecanismos implantados antes de la pandemia como el registro de la jornada y las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

En definitiva, la empresa deberá revisar sus modelos de teletrading desde la perspectiva contractual, desde la Seguridad Social y desde los riesgos laborales en el caso de que se implante el teletrading con deslocalización internacional.