Resolución por el cliente del contrato con la firma de abogados tras la marcha de aquel que llevaba personalmente sus asuntos jurídicos · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 165/2023, de 23 de febrero, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que absolvió a la clienta del pago de los honorarios que le reclamaba el despacho de abogados.

El contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito entre las partes fue resuelto unilateralmente por el cliente tras la marcha de la firma de abogados del que le llevaban personalmente sus asuntos jurídicos.

La prestación de servicios profesionales, como relación personal «intuitu personae», impone el deber profesional y de óptima ejecución del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el correcto cumplimiento.

En este caso, la solicitud envió un mapa a la entidad actor haciéndole saber la pérdida de confianza en la firma ante la desvinculación del director comercial y dirección jurídica, que eran quienes gestionaban y defendían sus asuntos, y en base a ello la decisión de resolver el contrato de prestación de servicios. El despacho respondió manifestando su negativa a la resolución por no estar prevista la causa legada en el contrato.

Por todo ello, partiendo del hecho de ser intuitu personae el contrato que vincula a las partes, resuelto unilateralmente aquel, el mismo queda resuelto, por lo que no procede la reclamación de las iguales que podrían devengarse hasta la fecha de vencimiento del contrato sino, en este caso, la indemnización de daños y perjuicios si la resolución fuere contraria a la buena fe e implique abuso de derecho por no estar fundado en justa causa.

Pero dado que al tiempo de la marche del abogado que llevaba personalmente los asuntos jurídicos de la demandeda no existía en la firma otro abogado senior que había llevado sus asuntos y que el director de la gestión de créditos y recobros también se marchó, no puede negarse que la solicitud sufriera una pérdida de confianza de entidad suficiente para fundamentar la resolución unilateral del contrato.

En consecuencia, ningún motivo para apreciar dolo o abuso de derecho en la resolución del contrato que el vinculaba con la firma de abogados solicitante que encomendará a este derecho para fijar ha favorecido una compensación por esta resolución contractual unilateral.