Resolución del titular de la Dirección General de Autonomías




El Consultor Jurídico

sumario

Convocadas para el da 28 de mayo de 2023 Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia por Decreto del Presidente de la Comunidad Autnoma no 24/2023, de 3 de abril, (BORM no 78 de 04.04.2023), y Elecciones Locales por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, (BOE núm. 80, de 4 de abril de 2023); procede dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Reglamento Complementario de los Procesos Electorales y en el artículo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, resulta necesario regular las diversas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que no disfruten el da de las elecciones de jornada completa de descanso, facilitando de esta forma el ejercicio de ese derecho fundamental.

La Dirección General de Autonomía, Trabajo y Economía Social es competente en materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia en materia de trabajo (BOE nº 92, de 18.04.1995), y en el Decreto nº 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) ( BORM nº 119, de 24.05.1995).

Previo acuerdo con la Delegación del Gobierno, y en uso de las facultades encomendadas a mí los artículos 19 y 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artculo 2 Permisos retribuidos para los trabajadores que sean electores

1.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincide con el tiempo que están abiertas las Mesas electorales o lo hacen por un perodo inferior a dos horas, no tendrn derecho a permiso retribuido.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.

3.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.

4.- Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincide en seis o más horas con el tiempo que están abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.

5.- Respecto a los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizar el da de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derivan dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores disponen, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General (BOE núm. 147, de 20.06.1985), como la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calcula en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

6.- Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial qu’realicen una jornada inferior à la habitual en la actividad, el permiso retribuido sellado en los apartados anteriores se reducirá en proporción à la lacin entre la jornada de trabajo que déarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

7.- Corresponde al empresario la determinación del perodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, con base en la organización del trabajo.

Artculo 3 Permisos retribuidos para los trabajadores que tengan la concin de Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores o Apoderados

1.- Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acreditan su condicin de Interventores, tienen derecho Durante el da de la votacin a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal , hay una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2.- Los trabajadores por cuenta ajena que acreditan su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido Durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

3.- Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deber cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al da de la votacin.

Artículo 4 Retribución de los trabajadores

De conformidad con lo establecido en el artculo 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada previstas en el Real Decreto 605/ 1999, de 16 de abril, de Reglamento Complementario de los Procesos Electorales, contemplado en la presente Resolución no se supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.