Resolución de la consultora de Transición Energética, Sectores




El Consultor Jurídico

sumario

Hechos

1. De acuerdo con el artculo 22.1.a) de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, corresponde al Gobierno de las Illes Balears crear, mantener y actualizar el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears, con el objetivo de tener datos reales y actualizados de las entidades, los programas y las personas voluntarias de la comunidad autnoma de las Illes Balears y poder planificar políticas de fomento y apoyo al voluntariado coherentes con la realidad.

2. El 26 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 28/2022, de 25 de julio, por el que se crea el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB) (BOIB núm. 97) .

3. En fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el Boletn Oficial de las Illes Balears la Orden del consejero de Transicin Energica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica de 26 de enero de 2023 por la que se regula el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB) .

4. La disposición adicional primera de esta Orden faculta a la persona titular de la consejera competente en materia de voluntariado para establecer, mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el contenido mínimo de los datos que deben constar en registro cada

5. De acuerdo con el artculo 3.1 del Decreto 28/2022, el Censo se divide en dos secciones:

  • a) La sección primera corresponde a las entidades de voluntariado. Según el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2019, las entidades de voluntariado son organizaciones privadas sin nimo de lucro que cumplen actividades de interés general y que han decidido que la participación voluntaria de la ciudadana es un valor imprescindible para lograr su misión . Tenen que cumplir los siguientes requisitos:
    • – Estar legalmente constituidos e registrados en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa establecida.
    • – Estar integrados por personas voluntarias, sin perjuicio del personal asalariado que puedan tener.
    • – Desarrollar una parte o todas sus actuaciones mediante programas de voluntariado.
    • – Estar registra en el Censo de Entidades de Voluntariado, cuando están en funcionamiento.
  • b) La sección segunda corresponde a las entidades de voluntariado de segundo nivel, las cuales agrupan varias entidades de voluntariado y aquellos miembros, por tanto, no son personas físicas.

fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según el cual la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de voluntariado social.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

5. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se fundamenta las competencias y la estructura orgánica bsica de los consejos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según cuál es actualmente la Consejera de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática mediante la Dirección General de Participación, Transparencia y Voluntariado, la que tiene, entre otras, la competencia relativa a la sensibilización cívica y social y apoyo al voluntariado.

6. El Decreto 28/2022, de 25 de julio, para la creación del Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).

7. La Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 26 de enero de 2023 por la que se regula el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido de las inscripciones en el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears, que debe incluir la siguiente información:

  • a) Sección y número asignado de la inscripción en el Censo.
  • b) Cuota de inscripción.
  • c) Número y NIF de la entidad.
  • d) Domicilio social y delegaciones en las Illes Balears.
  • e) Fechas de contacto de la entidad: teléfono, dirección electrónica y dirección postal.
  • f) Relación de entidades adscritas, en este caso: número y NIF.
  • g) ámbito geográfico de actuación.
  • h) ámbito de actuación sectorial del voluntariado, en su caso, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2019.
  • i) Título y breve descripción de los programas que llevan a cabo, en su caso.
  • j) Número de personas voluntarias, en su caso, desagregado por tipología, por sexo y por edad.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolucin, que agota la va administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposicin ante el consejero de Transicin Energtica, Sectores Productivos y Memoria Democrtica en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artculo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artculo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de rgimen jurdico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tambin puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente de la publicación en el Boletn Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.