sumario
Visto el expediente relativo a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, regulados por la Orden OBR/ 2/2021, de 26 de mayo, mediante la que se aprueban las bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 104, de 1 de junio de 2021, y convocadas mediante Resolución de 9 de julio de 2021, cuyo extracto se hizo público en el Boletín Oficial de Cantabria número 137, de 16 de julio de 2021, como en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones con número de la identificación 570312, basada en los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediate Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 16 de diciembre, se concedieron subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, regulada por la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, por la que las bases reguladoras de las subvenciones à Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública y convocada por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de julio de 2021.
SEGUNDO.- Por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite propuesta de concesión de prrroga de tres meses de los plazos previstos en los apartados 1, del artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, considerando que al haber publicado la resolución de concesión de subvenciones con fecha 16 de diciembre de 2021, la adjudicación de los contratos de obras se ha visto afectado por el cierre del ejercicio presupuestario y por la apertura del nuevo ejercicio, teniendo muchos de los beneficiarios pendientes de aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2022, lo que dificulta el cumplimiento de los plazos inicialmente fijados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Compete al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver en relación con la prórroga al haber sido el órgano concedente de la subvención, tal y como impulsar los artículos 5.4 y 11 de la orden OBR/2/2021, de 26 de mayonesa.
SEGUNDO.- El artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, regula el plazo de realización de la actuación subvencionable y la posibilidad de prrroga en los siguientes términos:
1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendr que estar compreida entre la fecha de convocatoria anual de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la consin de la misma.
2. Las obras tienden a realizarse en el perodo comprendido entre la fecha de adjudicacin del contrato de obras y el ltimo da hbil del cuarto mes posterior a la fecha de adjudicacin.
3. Cuando por causas justificadas de carcter tcnico, juridico o econmico, que debern acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos sellados en los apartados 1 o 2 de este artculo, podrn solicitar una prrroga antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prrroga deber presentarse, en todo caso, con una antelacin mnima de quince das a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
4. El órgano concedente de la subvención dictar la resolución concediendo o denegando la prrroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Cuando se conceda una prrroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se conceda, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella en su solicitud de forma expresa.
5. La prrroga no podr exceder de tres meses de duracin, ni de la mitad del plazo previsto inicialmente para realizar la contratacin o la ejecucin de actividad subvencionable.
Considerando lo anterior, la fecha inicial del plazo establecido en el artículo 5.1 de la Orden será la de la convocatoria anual de la subvención, esto es, el 16 de julio de 2021; y el plazo final será de dos meses posteriores a la fecha de notificación de la concesión de la misma (BOC de 16 de diciembre de 2021), es decir, hasta el 16 de febrero de 2022. Siendo el plazo de referencia de 7 meses para la adjudicación de los contratos de obras, y no siendo posible, tal y como sellar las bases, que la prrroga excedida de tres meses, ni de la mitad del plazo primeramente para realizar la contratación o la ejecución de la actividad subvencionable, el plazo propuesto de tres meses cumple con lo regulado en las citadas bases.
Así mismo, el art. 15.2 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo establece en relación con el plazo y formó la justificación de la subvención que «excepcionalmente, en el caso de haber aprobado la prrroga prevista en el artículo 5 de la presente Orden, el plazo de justificación de finalizar el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.»
Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de los últimos anteriores y una propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
RESUELVO
LE0000699169_20220216
PRIMERO.- Concedido a todos los Ayuntamiento y Juntas Vecinales beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo y Convocadas mediante Resolución de 9 de julio de 2021 del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la prrroga de tres meses del plazo establecido en los apartados uno del artículo 5 de la Orden OBR/2/2021, de 26 de mayo, referido a la adjudicación de cada contrato de obras.
La citada prrroga no excede el plazo de tres meses, ni de la mitad del plazo previsto inicialmente para la ejecución de la actividad subvencionada. Por lo tanto, la prrroga otorgada finalizará el día 16 de mayo de 2022.
SEGUNDO.- Ampliar asimismo el plazo de justificación de la subvención finalizando el mismo el último mes del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contrariamente a esta resolución, que termina en el ámbito administrativo, podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses del siguiente conocimiento notificación