Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de




El Consultor Jurídico

sumario

Conforme a lo establecido en el artculo 33 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgnica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de installation, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la disposición adicional nica del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificacin de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de instalacin, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por En caso de que sea el régimen de prestación del servicio de taxi ubicado en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, se ruega tener en cuenta el cumplimiento solvente de los compromisos y las siguientes consideraciones:

  • – En relación con el apartado 3.5 de la disposición adicional única, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:

    Las tarifas correspondientes al servicio por la distancia correcta sólo se mantendrán que se apliquen en el supuesto de que el vehículo no supere la velocidad máxima de 110 km/h, no pudiendo aplicarse ni cobrarse el servicio que se prle de esta velocidad.

  • – En cuanto al apartado 6 de la disposición adicional única, el gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que elimine la limitación de las velocidades fronteras de los parámetros de programación del taxmetro, quedando el referido precepto con el siguiente tenor literal:

    Las tarifas y los suplementos autorizados se incorporan al aparato contador taxmetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kilómetro, de conformidad con los siguientes parámetros de programación:

    • Valor del salto mortal.
    • Segundos por salto en horario diurno.
    • Segundos por salto en horario nocturno o en da festivo.
    • Metros por salto en horario diurno.
    • Metros por salto en horario nocturno o en da festivo.

II. In razn del acuerdo alcanzado, ambas partes considerando resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia plantada.

tercero Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artculo 33.2 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, como insertar el presente Acuerdo en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn Oficial de las Illes Balears.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.