Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de

Artculo 15 Objeto y mbito de aplicacin

1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental quedan habilitadas para adoptar las medidas que prev este captulo en los supuestos en que haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, si procede, en las modificaciones posteriores.

2. Las medidas que establece este captulo son incompatibles entre s.

Artículo 16 Alteración extraordinaria e impredecible

1. A los efectos de la letra a) del apartado primero del artículo 17 de este decreto-ley, se entiende por alteración extraordinaria e impredecible una variación de los precios de los materiales empleados en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto- ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020 , para el cumplimiento de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para la retirada de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

2. Por lo que respeta al restablecimiento del equilibrio económico de los contratos que prev la letra b) del apartado primero del mismo artculo 17, el Consejo de Gobierno podrá acordar, con carcter orientativo, los supuestos en los que pueda preferir que concurren circunstancias sobrevenidas determinantes de un desequilibrio económico imprevisible, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y límites referidos en dicha letra b).

Artículo 17. Medidas que se pueden adoptar

1. Las medidas que se pueden adoptar en los casos previstos en este captulo consisten en alguna de estas opciones:

  • a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista en los términos previstos en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
    Este medio se aplicará exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, el 2 de marzo de 2022, se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde esta fecha, o bien a aquellos cuyo anuncio de licitación se publica en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde el 2 de marzo de 2022 y cuyo pliego de clusulas administrativas particulares establecieron una fórmula de revisión de precios, y únicamente respecto de las variaciones en el costo de los materiales que se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento de l’equilibrio econmico por parte del contratista.
  • b) En el caso de cualquier tipo de contrato, una modificación del contrato para restaurar el equilibrio económico, si sempre que se cumplan los requisitos y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 191 y 207.

Esta medida podrá aplicarse a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentran en ejecución, ou bien la ejecución de los cuales se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022.

2. Cualquiera de estas medidas se tiene que acordar no obstante dentro de los lmites de las dotaciones consignadas cada ao en el presupuesto de cada rgano de contratacin.

Artículo 18 Compensación extraordinaria

1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace referencia a la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.

3. El contratista tiene que adjuntar a la solicitud mencionada la documentación justificativa que acredita, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e impredecible de los precios de los materiales en los términos previstos en el artículo 16.

4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que analizar teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, y puede realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.

Una vez examinada la solicitud y realizadas, en su caso, los términos a que se refiere el prrafo anterior, el órgano de contratación tiene que elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez das hbiles.

6. Una vez finalizado el término de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, tiene que dictar una resolución.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resolución expresa legítima al contratista para escuchar desestimada por silencio la solicitud presentada.

8. El monto de las compensaciones que puedan obtenerse, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto-ley, no puede superar aisladamente o conjuntamente el 20% del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

Artculo 19 Pago de la compensacin extraordinaria de los contratos de obra

1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplica conforme a la regulación que establece la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.2 de este decreto-ley.

En todos los casos, las cantidades percibidas al amparo de este captulo se tienen que computar y tener en consideracin en cualquier otra resolucin o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad econmica del contrato, de ma que no se pueda obtener una doble compensacin por mism causa.

2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia a la letra a) del artículo 17 está supeditado al hecho de que el contratista renuncia a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del costo de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo