Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General de




Fiscalía de la CISS

sumario

Conforme a lo establecido en el artculo 33 de la Ley Orgnica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgnica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se apprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Regin de Murcia en materia de tributos cedidos

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma del Reino de Murcia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo del Regin de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se apprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Regin de Murcia en materia de tributos cedidos, ambas partes considerando solventadas las mismas de acuerdo con los siguientes y compromisos:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia se compromete a promover una modificación legislativa en relación con la figura de los créditos fiscales con el siguiente tenor literal:

Artículo 14 Uso del crédito fiscal

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionadas directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.

II. In razn del acuerdo alcanzado, ambas partes considerando resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia plantada.

tercero Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, como insertar el presente acuerdo en el Boletn Oficial del Estado y en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.