Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría de Estado

Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática JARA

En Madrid se afirma eléctricamente.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Justicia, doa Mara Pilar Llop Cuenca, nombrada mediante Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artculo 61.k) de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, el vicepresidente segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, don Jos M. Vergeles Blanca, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, DOE nm. 126, de 2 de julio, en número y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, DOE nm. 160, de 20 de agosto, por el que delega en el titular de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado, que suscribe la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizadas para la suscripción del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 15 de junio del 2022.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5. de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de justicia al servicio de la Administración de Justicia.

tercero Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscales y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

IV. Las rdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y Cceres proporcionando las siguientes funciones:

  • a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.
  • b) La realización de actividades educativas e investigaciones relacionadas con la medicina forense.

V. El IMLCF de Badajoz se organiza en tres servicios: Patologa Forense, Clnica Mdico Forense y Laboratorio Forense; y el IMLCF de Cceres por dos servicios: Servicio de Patologa Forense y Servicio de Clnica Mdico Forense.

VI. De acuerdo con el artículo 19 de las reglas de creación de los IMLCF de Badajoz y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de inters medico legal para el normal funcionamiento de los IMLCF.

VIII. La Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeo de Salud (en adelante SES), tiene entre sus funciones la prestación de asistencia sanitaria, la docencia e investigación, como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competencia que se necesita en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial.

El SES recoge la información asistencial en la aplicación JARA, una herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también es una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los casos en los que hay un expediente judicial abierto.

VIII. Con fecha 12 de septiembre de 2019, el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura firmó un convenio para el uso de la aplicación informática Jara, cuyo objeto (cláusula primera) es la implantación de un punto de acceso al Sistema informático Jara del SES in cada sede de los IMLCF de Cceres y Badajoz, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial.

IX. Dado que la colaboración establecida en el convenio suscrito, está dando los resultados esperados de forma satisfactoria y satisfactoria, ambas partes acuerdan suscribir un nuevo convenio relativo al acceso a la aplicación informática JARA.

X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través de los IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si a point de acceso en los IMLCF de Badajoz y Cceres que the El permiso será la búsqueda de la información, que suponga, de manera similar, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro en tiempo, gestión y papel.

Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de violencia de género, delitos sexuales y fallecimientos, facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

XI. En consideración con lo anterior, las partes consideran conveniente formalizar el presente convenio para la implantación de un punto de acceso en el IMLCF de Badajoz y Cáceres de la aplicación informática JARA del SES.

Por todo ello, formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLUSULAS

Primer Objeto del Convenio

Es objeto del presente convenio la implantación de un punto de acceso al sistema informático JARA del SES en cada sede de los IMLCF de Cceres y Badajoz, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informa requeridas por la autoridad judicial. Dicho acceso quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periódicos solicitados por la autoridad judicial, como en la realización de periódicos a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en este último supuesto previo consentimiento informado de la vctima (artculo 5 del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre).

Segundo compromiso de las partes

El SES se compromete a facilitar en la Dirección de los IMLCF de Badajoz y Cceres el acceso al Sistema Informático Jara de su red hospitalaria, para la realización de las consultas que resulten necesarias para la finalización de la elaboración de los informados solicitados por los juzgados , tribunales y fiscales, as como en la realizacin de pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudicials por hechos relativos a la circulacin de vehculos a motor, en este ltimo supuesto previo consentimiento informado de la vctima (artculo 5 del Real Decreto 1148/2015 , a partir del 18 de diciembre).

El acceso al Sistema Jara está limitado a la Dirección del IMLCF oa la persona o personas en las que delega.

El Ministerio de Justicia se compromete a través del IMLCF de Badajoz y Cáceres a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos en el punto de acceso.

Asimismo, los IMLCF de Badajoz y Cceres cuentan con un protocolo de acceso al sistema JARA que garantiza el cumplimiento del estándar de protección de datos a que se refiere la clusula tercera del presente convenio, debiendo contar especialmente, con el consentimiento de los interesados ​​para acceder al aplicable, debiendo contemplar los siguientes supuestos:

  • – Fallecidos: no es necesario consentimiento.
  • – Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto de autorización judicial.
  • – Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.

Cuarta Comisión de seguimiento y control

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se creó una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES. El comité se reunirá al determinar las partes.

El comité se rige, en cualquiera de sus funciones, por la periodicidad de las reuniones y la vinculación de sus acuerdos, para la controversia en el Captulo II del, Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que regula el funcionamiento de los organos colegiados.

Quinta Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o de contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta Efectos y modificación del convenio

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resulta eficaz una vez se registra, en el plazo de 5 das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del Sector Pblico Estatal, y ser objeto de publicacin, en el plazo de das das hbiles desde su formalizacin, en el Boletn Oficial del Estado.

Tendr una duracin de cuatro aos y producir efectos con fecha 5 de octubre de 2022, siendo prorrogable a su trmino mediante acuerdo expreso por igual perodo, que deber formalizarse con anterioridad a la expiracin del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que pretende su vencimiento.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Esptima Causas de extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sus causas resolutivas:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordar la prrroga del mismo.
  • b) El acuerdo unnime de todos los firmantes.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

    En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento ser comunicado a la comisión de seguimiento y control.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que notifica el director tiene a la otra parte firme la concurrencia de la causa de resolución allí para conocer resuelto el convenio.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estarían en ejecución, que deberán relazarse en el plazo improrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Octava Naturaleza

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el Captulo VI Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Las controversias que surjan en virtud de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente convención, serán resueltas entre las partes de manera miscelánea en el seno del comité previsto en la cláusula cuarta de la convención.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo litigio en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justice, Mara Pilar Llop Cuenca.–El vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, Jos Mara Vergeles Blanca.