Resolución de 5 de enero de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda por interrupción.

En el artículo 6 de la referida orden, establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función de la importación correspondiente a la factura anual equivalente de la energía.

En todo lo correspondiente a la factura equivalente anual de la energía intervenida el denominado Peh, definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.

Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultados en la casacin de dicho mercado en el ltimo trimestre, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 desde diciembre de 2022, incluido el precio del mercado a plazo de OMIP el precio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2023. El precio final a aplicar a efectos del ciclo de la retribucion del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.

En virtud de lo cual, y de conformidad con el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

mella.

Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2023 en el ciclo de importación correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrupción regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370 / 2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 133,98 euros/MWh.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.