Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto para la




El Consultor Jurídico

sumario

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 27 de enero de 2022, del Consejo de Administración de EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, por la que se delegan competencias para la formalización de convocatorias de ayudas establecido al amparo de la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que apprueban las bases para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Resolución de 27 de enero de 2022, del Consejo de Administración de EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, por la que se delegan competencias para la formalización de convocatorias de ayuda establecidas al amparo de la Orden TED/ 1445/2021, de 22 de diciembre, para la aplicación de las bases reguladoras para la planificación de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros e hidrógeno renovable singular en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Consejo de Administración del IDAE, en su sesión número 323, de fecha 27 de enero de 2022, ha acordado, por unanimidad, delegado en el Director General la competencia para formalizar las convocatorias correspondientes que se establezcan al amparo de lo establecido por la Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que apprueban las bases para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que dicho Consejo de Administración apruebe previamente.

El Director General podrá rectificar los errores materiales o aritméticos de los que las citadas convocatorias podrían adolecer.

Asimismo, también ha acordado en la misma sesión, y por unanimidad, delegar en el Director General la competencia para formalizar los extractos de cuentos convocatorias y cumplir lo dispuesto por el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subsidios.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Consejo de Administración resuelve acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de cuentos acuerdos.