Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de

1. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones de consumo cometidas en territorio español cualquiera que se la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.

Las autoridades competentes en materia de consumo sancionan, similarmente, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuentan con regulación específica, en tanto en cuanto dicha regulación no atribuya la competencia sancionadora en materia de consumo a otra administración, y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

3. Las infracciones se acordaron cometidas en cualquiera de los lugares en que se déarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en el cual se manifiesta la lesin o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios protegidos por la sancionadora.

En concreto, en relación con el lugar de manifestación de la lesión o riesgo indicado en el prrafo anterior, las infracciones cometidas a través de internet se considerarán cometidas en el lugar en el que el consumidor o usuario tenga su residencia habitual tanto en el caso de que la infracción se produce en el marco de un contrato de consumo como cuando la infracción deriva de una práctica comercial no vinculada a un contrato de consumo pero ha sido dirigida de forma activa por parte del empresario a dicho consumidor o usuario.

5. No obstante, cuando la infracción produzca lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada en el territorio de más de una comunidad autónoma, de tal forma que pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en El mismo de acuerdo con lo establecido en este precepto, la competencia corresponde a los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado.

A estos efectos, cuando los órganos competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado inicien un procedimiento sancionador sobre la base de la competencia establecida en este apartado, deberán comunicarlo motivadamente a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, y de las Ciudades Autonomías de Ceuta y Melilla. Con independencia de lo anterior, las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrn competencia para los expedientes sancionadores de acuerdo con los apartados 1 a 4 de este artculo, y los rganos competentes en materia de El Consumo de la Administración General del Estado debe tener en cuenta las sanciones impuestas por estas autoridades con carácter previo para la determinación de la sanción correspondiente, en aras de garantizar su proporcionalidad.

En el caso de que sea competente la Administración General del Estado, la competencia corresponde a la Dirección General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado cuando la sanción impuesta no supere los 100.000 euros ni implique el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio existe el Secretario General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado en el resto de supuestos. En todos los casos, la competencia del Secretario General competente en materia de consumo de la Administración General del Estado se extiende desde el acuerdo con lo previsto en este apartado a las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensiones en la Unión Europea, previstas en el Reglamento (UE) 2017/2394, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017, y a las cometidas a través de internet cuando la residencia o domicilio del person in charge, siempre que coincide con el lugar en que se efectivamente la administrativa y dirección del negocio , está fuera de la Unión Europea.

Considerar que una infracción de la normativa de consumo produce lesiones o riesgos para los intereses de los consumidores o usuarios de forma generalizada, de tal forma que se pueda ver afectada la unidad de mercado nacional y la competencia en el mismo, se tenderán en cuenta , entre otras circunstancias, el número de consumidores y usuarios afectados, la dimensión del mercado donde opera la compañía infractora, la cuota de mercado de la entidad correspondiente o los efectos de la conducta sobre los compradores efectivos o potenciales y sobre los consumidores y usuarios.