Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

ANTECEDENTES

La recogida de conjuntos en la provincia de Granada es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las forneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daos al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de conjuntos. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y estado en un estado favorable el medio ambiente en general.

FUNDAMENTOS

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la flora y fauna silvestres, establece qu’requiere autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente establecerán. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrae riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El Artculo 96.2 del Reglamento Forestal de Andaluca establece la necesidad que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artculo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andaluca (valores ecolgicos y protectores, entre otros ). Además, en lo que respeta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, pueden establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de conjuntos para autoconsumo no entra a un riesgo de desaparicin para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecolgicos y protectores de nuestros montes.

Cuatro. La Delegación Territorial de la Consejera de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía y Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).

Por consiguiente,

RESUELVO

Establecer las condiciones en la que la recogida de pequeñas cantidades de setas en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial, que quedarán sujetas al siguiente condicionado:

CONDICIONES:

  • 1. Se entiende por pequeñas cantidades de conjuntos, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y da.
  • 2. La recogida no conlleva alteración de la capa superficial del suelo. Se pretende expresar el uso de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otras herramientas que recuerdan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
  • 3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deben respetarse las inedibles, las que no se conocen, están en mal estado o pasadas. Todas ellas desempean una til funcin ecolgica.
  • 4. Se prohbe la recogida de sets en horas sin luz natural y, en consecuencia, no est permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
  • 5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
  • 6. La recogida en los montes públicos granadinos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una cacera (montera, batida o gancho), en cuyo caso, se restrinja el acceso.
  • 7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos ser también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisar de la autorización de sus propietarios.
  • 8. A los montes públicos con aprovechamientos de conjuntos y/o trufas concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
  • 9. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les serán además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.
  • 10. No se permite la circulación de vehículos en el campo a través, perturbar la fauna con ruidos o aproximaciones, ni dejar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituye una infracción administrativa que dar lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de los conjuntos recaudados.

Esta resolución se emite solo a los efectos ambientales y no requiere la obtención de otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2023.