Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General

Adenda de prrroga y modificación al Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la incapacidad temporal el periodo 2021 a 2022

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Francisco de Borja Surez Corujo, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Mara Carmen Armesto González-Rosn, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.

Y de otra parte, don Manel Balcells i Daz, Consejero de Salut, nombrado mediante Decreto 189/2022, de 10 de octubre, de nombramiento como Consejero de Salut (DOGC número 8769, de 10 de octubre de 2022), que acta en representación de este Departamento, de acuerdo con las facultades que le impusieron el artículo 12 a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado por el Acuerdo del Gobierno de 29 de noviembre de 2022 por el que se aprueba la suscripción de esta adenda de prórroga y modificación y se autoriza la firma.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligar y estar de acuerdo, y

EXPONENTE

Primero. Que con fecha 6 de abril de 2021 el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Consejero de Salud formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza administrativa y sometida al régimen jurídico de convenios previstos en el Captulo VI del Ttulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

El convenio indicado tiene por objeto establecer un marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión, el control de la TI y la racionalización del gasto de esta prestación.

Segundo. Que en la clusula octava del convenio mencionado en el expositivo Primero anterior, referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pblico, se prev que el convenio tiene efectos y vigencia a del 1 de enero de 2021, debiendo ser publicado en el Boletn Oficial del Estado, previa inscripcin en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal.

Que, además, en la clusula octava de dicho convenio se establece una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la clusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar unnimente su prrroga por un period of hasta dos aos adicionales, de conformidad con el artculo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios.

Que, teniendo en cuenta, la misma clusula del convenio prev la posibilidad de modificar el contenido del convenio, previo acuerdo unnime de los firmantes, en consonancia con lo indicado en el artculo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

CLUSULAS

Primer Objeto de la adenda

Esta Modificación tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud para el control de la Incapacidad Temporal pendiente el periodo 2021 a 2022.

Segunda Vigencia y efectos

Esta Addenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción. Una vez firmada, debe ser inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal (REOICO), momento en el que adquirir eficacia. Asimismo, ser publicado en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicacin facultativa en el boletn oficial que corresponde a la otra administracin firmante.

As, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril de 2025. contenidos en el Plan de Actuaciones finalizar el 31 de diciembre de 2024.

Tercera Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio

De conformidad con lo previsto en la clusula octava del convenio, en consonancia con lo indicado en el artculo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer prrafo from the clusula segunda del convenio, referida a la distribucin del crdito, quedando su redaccin como sigue:

La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascendiendo por cada ejercicio, al importe que resulte de repartir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distinciones CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.

El resto del convenio permanente con el mismo contenido.

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Cuarta Distribución del crédito asignado

La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada ejercicio, al importe que resulte de repartir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distinciones CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.

Para agosto de 2023, la Administración de la Generalitat de Catalunya corresponde a la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, tal y como se especifica en el párrafo anterior.

Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.

El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 11024592 del presupuesto de gastos del INSS (10016000).

No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes el 28 de diciembre de 2022.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado, Francisco de Borja Surez Corujo, y la Directora General del INSS, Mara Carmen Armesto Gonzlez-Rosn.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Consejero de Salud, Manel Balcells i Daz.