Resolución de 3 de mayo de 2022, de la Comisión Ejecutiva del




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sumario

El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 311, de 27 de diciembre de 2019) posteriormente modificado mediante Resoluciones de 8 de septiembre de 2020, publicadas en el BOE número 243, de 11 de septiembre de 2020, y de 27 de julio de 2021, publicadas en el BOE número 180, de 29 de julio de 2021 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).

La Comisión Ejecutiva, en su sesión de 25 de abril de 2022, ha aprobado una reorganización interna, con fecha de efectos de 5 de mayo de 2022, en virtud de la cual la Dirección General de Efectivo y Sucursales pasa a denominarse Dirección General de Conducta Financiera y Billetes; en la que, similarmente, pasa a encuadrarse el Departamento de Conducta de Entidades, hasta ese momento adcrito a la Secretara General. En consecuencia, proceder a modificar el Acuerdo de Delegaciones para reflejar esta reorganización.

Asimismo, se introduce una delegación en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, en relación con la implementación por parte del Banco de España de las instrucciones de la Junta nica de Resolución (JUR) con respecto a la determinación de las decisiones requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles de entidades de crédito significativo. Todo ello, con el fin de agilizar, garantizando la adecuada seguridad jurídica, la tramitación del acto administrativo consistente en el traslado por el Banco de España de las decisiones adoptadas por la JUR en esta materia.

Cumple con lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 3 de mayo de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:

Primero. Modificación del apartado segundo, sobre Delegaciones qu’efectan en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.

Se aade una nueva letra d) al numero 1 del apartado segundo del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redaccion:

  • d) La facultad de implementar a nivel nacional los acuerdos sobre determinación del requisito de fondos propios y pasivos elegibles establecidos por la Junta nica de Resolución respecto de las entidades crediticias significativas y transfronterizas, mediante el traslado a estas últimas de la decisión adoptada.

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Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General.

1. Se suprime la letra d) del número 1 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones.

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2. Como consecuencia de la supresin anterior, las letras antiguas e), f), g), h) ei) del número 1 del apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasarán a ser las letras d), e), f ) g) yh), respectivamente.

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3. Elimina el número 3 del quinto apartado del Acuerdo de Delegaciones.

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Tercero. Modificación del apartado sexto, sobre Delegaciones que efectan en el ámbito de la Dirección General de Efectivo y Sucursales.

1. El título del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones pasa a ser Delegaciones que efectan en el ámbito de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes.

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2. La referencia a la Directora General de Efectivo y Sucursales incluida en el número 1 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, se constituye por el Director General de Conducta Financiera y Billetes.

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3. Se aaden nuevas letras d) ye) al nmero 1 del apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, al que se incorpora una frase finale, referida a la totalidad de dicho nmero 1, con la siguiente redaccin:

  • d) Resolver los informantes referidos a las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de las normas de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativas para el correspondiente sector, cuya adopción incumbe en la Comisión Ejecutiva.
  • e) Aprobar modificaciones en las guas a que se refiere el artculo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenacin, supervisin y solvencia de entidades de crdito y en el artculo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, desde el 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes, en cuanto consin en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guas, o variaciones en la forma de rendir al Banco de Espaa las informaciones especficas previstas en ellas.
    En caso de ausencia del Director General de Conducta Financiera y Billetes, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán a favor de la Directora General Adjunta de Conducta Financiera y Billetes.

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4. Se añade un nuevo número 3 al apartado sexto del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:

3. Se delega en el Director del Departamento de Conducta de Entidades las siguientes facultades:

  • a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios; requieren a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofrecido, como información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.
  • b) Resolver bajo la verificación, en los términos legalmente previstos, de los reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España.
  • c) En materia de información sobre comisiones y tipos de intereses, emitir y trasladar a las entidades sujetos a la supervisión del Banco de España aclaraciones sobrias cmo cumplir las obligaciones relativas a la citada información.
  • d) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, así como sistemas y mecanismos de ejecución y resolución de conflictos con la clientela.
  • e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cul es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad o solicitando el cese de una determinada conducta o la adopción de determinadas medidas de rectificación, o refirindose a ambas cuestiones, a la vista de las normas vigentes en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, o a la luz de las interpretaciones emitido, en su caso, por los órganos competentes del Banco de España.
  • f) Presentar escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisa solicitando el cumplimiento de recomendaciones o requerimientos formulados previamente en materia de conducta, transparencia bancaria y protección de la clientela, como de sistemas o mecanismos de atención y solución de conflictos con dicha clientela ; efectuando aclaraciones sobrias y determinadas irregularidades detectadas que aparecen en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requisitos formulados.
  • g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, oa instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, como formular dichas autoridades solicitudes de información y contestar a las solicitudes remitidas por estos sobre aspectos relacionados con dichas entidades, para que las comunicaciones de la ciudad y solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la conducta, la transparencia bancaria y la protección a la clientela, así como con los sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.
  • h) Reconocer a las entidades certificadoras de los requisitos de conocimientos y competencia exigibles al personal de acuerdo con lo establecido en el artculo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crdito inmobiliario, e inscribir en el listado del Banco de España los títulos o certificaciones emitidos por universidades públicas o privadas o entidades o empresas certificadoras reconocidas por el Banco de España para acreditar estos requisitos.

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Cuarto. Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Empezó en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.