sumario
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2022, a propuesta de la Presidencia, acuerda lo siguiente:
1. Aprobar la modificación del artículo 13 apartado 1 del Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, el cual queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 13 Secretaría del Consejo de Administración
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asista a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recordar en tal caso la propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o del sistema portuario estatal como de la Administración General del Estado.
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2. Ordenar la publicación de la modificación del Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia recogida en el acuerdo anterior en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y en los artculos 3 y 6 del referido Reglamento.
Lo que en cumplimiento del punto segundo se publica para conocimiento general.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la va administrativa ex artculo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artculos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el da siguiente a su notificación/publicación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el da siguiente a la notificacin/publicacin de esta Resolucin, segn lo previsto en el artculo 46.1 de este texto legal.