Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General




Fiscalía de la CISS

sumario

La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que la ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificación del artículo 93 de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modificó el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural , establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrn derecho al suministro de ltimo recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/ao.

In disarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural , establece en su artculo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dicta las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichos rdenes se establecieron los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dicta la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa del último recurso de gas natural se resolverán mediante la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los trminos fijos y variables de las tarifas se actualizan en el momento en que se producir alguna modificacin en los trminos fijos y variables de los peajes y cnones de acceso al sistema y cargas o en los coeficientes de mermas en vigor. El término variable se actualiza con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimenta una variación al alza o a la baja superior al 2%. El valor medio de las primas de las subastas de asignación de capacidad se actualiza el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología del cálculo de la tarifa del último recurso de gas natural.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, establece que el coste de la materia prima a imputar en la Tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculada de acuerdo con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural, no podr superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolucin de 24 de junio, de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por la que hace pblica la tarifa de ltimo recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del costo del material prima respecto al que resulte vigoroso en la revisión del 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento.

Asimismo, prevé que la diferencia entre el coste del material prima calculado conforme a la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, y el coste del material prima que resulte de la aplicación del prrafo anterior a ser recuperado en las revisiones de la tarifa del recurso temporal que tendrán lugar a partir del 1 de enero de 2022. Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la revisión anterior fuera inferior al 15 por ciento, se procederá a incrementar dicho valor hasta alcanzar dicho límite máximo del 15 por ciento.

Posteriormente, la disposición adicional sexta del Real Decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prolongó la limitación del incremento del coste de material prima en la revision del 1 de abril y del 1 de julio de 2022. Esta disposición ha sido modificada mediante el apartado diecisis del artculo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan medidas determinadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, extendiendo la limitación del 15% al ​​incremento del coste de la materia prima a las revisiones correspondientes al 1 de octubre de 2022 y el 1 de enero de 2023.

La aplicación de la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, producirá un aumento del coste de la materia prima desde el 1 de octubre del 200% en la vigente desde el 1 de julio. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado diecisis del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, el coste de la materia prima imputado en la tarifa de último recurso en vigor desde el 1 de octubre de 2022 se incrementa en un 15% respecto a la vigente.

Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases fabricados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permiten el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrán implementar el suministro de gases fabricados. Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, determina las tarifas aplicables al suministro de gases fabricados en territorios insulares hasta la del gas natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. La disposición adicional única de dicha orden, establece que la tarifa ha de aplicarse a las empresas distribuidoras de gases fabricados por canalización en territorios insulares las que determinen la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cnones en vigor,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del da 1 de octubre de 2022, serán los indicados a continuación:

TarifaFijo (€/Cliente)/mesVariable cent/kWhTUR.1Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.5,036,355463TUR.2Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.9,526,069581TUR.3Consumo superior a 15.000 kWh/ao e inferior o igual a 50.000 kWh/ao.20,545,852538

Segundo. Los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas fabricado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las en esta época del año 1 de octubre de 2022, serán los indicados a continuación:

TarifaFijo (€/Cliente)/mesVariable cent/kWhT.RL1Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.5,036,355463T.RL2Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.9,526,069581T.RL3Consumo superior a 15.000 kWh/ao e inferior o igual a 50.000 kWh/ao.20.545,852538T.RL4Consumo superior a 50.000 kWh/ao e inferior o igual a 300.000 kWh/ao.58.486,012283T.RL5Consumo superior a 300.000 kWh/ao e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año. 164.825,916719T.RL6Consumo superior a 1.500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 886066T.RL8Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior /año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.10.990.994,841423T.RL10Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/ ao.27.292.744,833628T.RL11Consumo superior a 500.000.000 kWh/ao.258.779.704,804270

Tercero. Los valores de los parámetros definidos en el artículo 6 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, pour la que establece la metodología de cálculo de la tarifa del último recurso de gas natural, son los siguientes:

GNd (MWh/da)Emax (MWh/da)Nmero de consumidores (ni)Cmi (kWh/ao)FcRL 114.72120.9614.701.4122.442,940,38RL 227.63639.3512.921.3367.380,750,33RL 39.39513.84,697377 78057.944130.304,240,42RL 517.53424.96621.011651.065,630,46RL 67.71510.9852.3252.588.769,890,57RL 711.87516.9081.1757.884.840,000,54RL 824.49034.87170926.949.098,730,57RL 935.85451.05131189.944.315,110,71RL 1063.86590.937190262.247. 947,370, 78RL 11278.494396.5401032.109.491.504,850,65

Tumba: 91.256 m3.

% GNL: 0,54.

fconv: 7.071 kWh/m3 GNL.

mr = 0%.

mt = 0,2%.

md = 1,5%.

Cumple con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, el valor medio ponderado de las primas de las subastas realizadas hasta la fecha para la asignación de slots de descarga de buques del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 desde 839.030,87 euros.

Cuarto. El coste de la materia prima (Cn) y de los diferentes elementos que la componen:

BR6nTnPRQNBP (cent/kWh)($/Bbl)($/€)107.5651.01160.11912018.531817

Quinto. Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por,durante el período que incluye la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se reparte el consumo total del período facturado de forma proporcional a los das a los que aplican contador las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les ser de aplicacin el precio en vigor en cada perodo, que deben incluir los impuestos vigentes en los mismos.

Sexta. Porcentajes de reparto de los ingresos en concepto de tránsito fijo y variable (descontando el coste de la materia prima) de los precios sin impuestos aplicados a los suministros de gas fabricado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, son los indicados a continuación:

Liquidación de AASS

%

Liquidación de plantas de GNL

%

Liquidación de transporte

%

Liquidación de red local

%

liquidación de cargos

%

T.RL18Trmino (%).0,018,16,645,729,6Trmino variable (%).1,01,20,224,273,3T.RL2Trmino fijo (%).0,011,611,960,116,4Trmino variable (%).1,11,30,220,776.7T.RL3Trmino fijo ( %).0,07,413,970,48,4Trmino variable (%).1,11,30,217,879,5T.RL4Trmino fijo (%).0,07,026,962,53,7Trmino variable (%).1,11,30,220,077,4T.RL5Trmino (%).0,08,742,845,53,0Trmino variable (%).1,11,30,218,778,7T.RL6Trmino fijo (%).0,02,918,976,51,8Trmino variable (%).1,31,50, 28,189 ,0T.RL7Trmino fijo (%).0,03,521,972,81,8Trmino variable (%).1,31,60,21,895,0T.RL8Trmino fijo (%).0,04,932,660,52,1Trmino variable (%).1 ,41,60,21,395,5T.RL9Trmino fijo (%).0,04,651,940,92,6Trmino variable (%).1,41,60,20,995,9T.RL10Trmino fijo (%).0,03,254,639,42, 7Variable trmino (%).1,41,60,20,896,0T.RL11Fijo trmino (%).0,06,657,633,12,7Variable trmino (%).1,41,60,30,296.6

Esptimo. Esta resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2022.

Contra esta resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energa en el plazo de un mes a del da siguiente al de su publicacin.