Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría

Addenda de modificacin del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin y el Instituto de Crdito Oficial, EPE y la Sociedad Annima Estatal de Caucin Agraria, SME para la gestin de ayudas del MAPA en la lnea ICO MAPA SAECA en el marco de la Línea ICO Garanta SGR/SAECA

20 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades en su calidad de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Asimismo, Don Jos Carlos Garca de Quevedo Ruiz como representante del Instituto de Crdito Oficial, EPE (ICO), con CIF: Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, no 4, su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por el Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.

Asimismo, don Pablo Pombo González en representación de la Sociedad Anima Estatal de Caucin Agraria, SME (SAECA) con CIF: A-78792561, y domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, plt. 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron la inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Habiendo aprobado la firma de la presente adenda de modificación del Convenio el Consejo General del ICO, en su sesión de fecha 21 de julio de 2022.

Las mismas partes se reconocen recprocamente competencia y capacidad legal para obligar y formalizar la presente Modificación de Convenio y, a tal efecto,

EXPONENTE

Primero. Que con fecha 18 de mayo de 2022 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, el Instituto de Crdito Oficial, EPE, y la Sociedad Annima Estatal de Caucin Agraria, SME suscribieron el Convenio para la gestin de ayudas del MAPA en la lnea ICO MAPA SAECA en el marco de la línea ICO Garanta SGR/SAECA, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 2022.

Segundo. Que el objeto del convenio es articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el artculo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequa , as como establecer los trminos y condiciones en que llevar a cabo la gestion de ICO y SAECA como entidades colaboradoras de la medida adoptada en el citado artculo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo.

Tercero. Que el artculo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, establece que las ayudas de la lnea ICO-MAPA-SAECA se esperan con carga al crdito que a estos efectos se habilite, con el carcter de incorporacin, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con una dotación inicial de 10 millones de euros.

Cuarto. Que con fecha 26 de junio de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de the war in Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Quinto. Que el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, amplía la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, facilita la ampliación del importe máximo en 10 millones de euros, que califican en el presunto partida 21.01.411M.770. Dicho artículo establece además que una vez habilitado el crédito al que hace referencia al apartado 1, se oye automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto- ley 4/2022, de 15 de marzo, y el plazo de presentación de solicitudes concluye automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

Sexta. Que el artículo 21.4 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dispone que para la instrumentación de la ampliación de la dotación y el plazo de presentación de solicitudes se formalizar una adenda al Convenio formalizado entre el MAPA, el Instituto de Crdito Oficial (ICO) y la Sociedad Annima Estatal de Caucin Agraria (SAECA).

Esptimo. La estipulación decimotercera del convenio recoge que par la modificación del mismo se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parciales o totalmente modificado por acuerdo expreso de las partes, para la mayor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en este caso, siguen como adenda al texto del Acuerdo.

Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del Convenio para la gestión de ayudas del mapa en la línea ICO MAPA SAECA en el marco de la línea ICO Garanta SGR/SAECA, con arreglo a las siguientes

PROVISIONES

Primera modificación de la estipulación primer objeto

Se modificó el prrafo primero de la estipulación de primer objeto, que quedó redactado en los siguientes términos:

Es objeto del presente Convenio, en primer lugar, y de conformidad con los artículos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, articular el compromiso financiero adquirido por el MAPA en el Real Decreto -ley 4/2022, de 15 de marzo (modificado por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio) de una dotación de 20 millones de euros, con cargo al crédito que a estos efectos se habilita, con el carcter de incorporación, en el presupuesto del Ministerio.

LE0000730567_20221130Ir a Norma Afectada

Segunda Modificación de la estipulación Segundas Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA

Se modifica la estipulación Segunda Condiciones de la financiación ICO y de las ayudas de la línea ICO-MAPA-SAECA en los siguientes términos:

Apartado a) Dotación económica.

Se modificó el punto 2 con la siguiente redacción:

2. Cuanto de las ayudas de MAPA aplicadas a la amortización de la financiación ICO. El MAPA, según lo establecido en los artículos 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y 21 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, destinar VEINTE MILLONES DE EUROS (20.000.000 € ) para ayudas a operaciones formalizadas en la línea ICO-Garanta SGR/SAECA, con cargo a la aplicación presupuestada 21.01.411M.770, (correspondiente a la Subsecretara del MAPA para apoyo financiero por daos ocasionados por la sequa y otras causas extraordinarias) para subvencionar parcialmente el principal de la financiación formalizada por el beneficiario.

Apartado c) Procedimiento.

Se modificó el segundo prrafo del punto 1 Presentación de solicitudes con la siguiente redacción:

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de ayuda será el 1 de mayo de 2023.

Apartado e) Plazo de formalización de las operaciones de financiación.

Queda modificada de la siguiente manera:

Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los solicitantes hasta el 1 de agosto de 2023.

Apartado j) Comisiones y tipo de interés máximo para el beneficiario.

Modificado con la siguiente redacción:

Las comisiones y el tipo de inters mximo aplicado al beneficiario de las ayudas de la lnea ICO-MAPA-SAECA (fijo o variable) no podrn ser superiores a los establecidos para la lnea de ICO Garanta SGR/SAECA 2022 y, al estar avaladas por SAECA las operaciones financieras, se deben respetar las condiciones y lmites establecidos en los convenios de colaboracin suscritos entre la sociedad y las entidades financieras, salvo en lo que concierne al ndice de referencia que podr establecerse en eurbor a seis meses), y las fechas de revisión del tipo de inters sern conforme a lo regulado en la citada lnea ICO-Garanta SGR/SAECA.

El ICO comunica a las entidades financieras quincenalmente el TAE máximo para cada plazo de financiación aplicable a las operaciones de financiación por la entidad financiera, para las operaciones formalizadas en la quincena correspondiente.

Apartado m) Reembolso anticipado obligatorio para el beneficiario.

El quinto prrafo queda redactado como sigue:

En caso de amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación en el primer año de vigencia del crédito, sin contar el primer año de deficiencia si la hubiera, el beneficiario deberá reintegrar el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produce la amortización. A estos efectos, SAECA comunica al MAPA las amortizaciones anticipadas voluntarias que se producirán.

LE0000730567_20221130Ir a Norma Afectada

Tercera Modificación de la ayuda estipulada Cuarta Aplicación de la ICO-MAPA-SAECA a la amortización de la financiación ICO

Se modifica la estipulación cuarta Aplicación de la ayuda ICO-MAPA-SAECA para la amortización de la financiación ICO en los siguientes términos:

  • a) El sexto prrafo y el apartado 1) se constituye por los siguientes:

    La última certificación de importación de ayudas a bono, de acuerdo con la comunicación de aprobación de ayudas de SAECA a ICO y de formalización de operaciones de las entidades a ICO, se realizó por ICO al MAPA antes del 15 de septiembre de 2023.

    1) MAPA desembolsar al ICO, en la siguiente cuenta, los imports de las ayudas correspondientes:

    IBAN ES6490000001210254100001

    Concepto: Ayudas Líneas ICO MAPA SAECA.

    El ultimo pago de ayudas a bonar a los beneficiarios se realizara por el MAPA al ICO antes del 20 de noviembre de 2023.

    LE0000730567_20221130Ir a Norma Afectada

  • b) El sptimo prrafo se constituye por el siguiente:

    ICO no gestiona el pago de ayudas que no sean abonadas por el MAPA a ICO antes del 20 de noviembre de 2023.

    LE0000730567_20221130Ir a Norma Afectada

Cuarta Modificación de la estipulación quinta Comisión de gestión al ICO

Se modifican los prrafos segundo, tercero y cuarto de la estipulación quinta Comisin de gestin al ICO, que quedan redactados en los siguientes términos:

Importa máximo que el MAPA abonar en concepto de comisión de gestión al ICO ser de 710.000 euros.

En ambos casos, el pago de las comisiones a ICO se realiza por el MAPA al ICO de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • – El MAPA abonar al ICO antes de 31 de diciembre de 2022 el importe máximo de comisin de gestin de 355.000 euros. Esta cantidad se aumentará en 71.000 euros en concepto de anticipación.
  • – El MAPA abonar al ICO, antes del 31 de diciembre de 2023, 284.000 euros en concepto de comisión de gestión.
  • – El ICO certificar al MAPA los imports correspondientes de comisin de gestin, con desglose del import dispuesto por cada operacin individual y de los pagos de ayudas por cada operacin individual antes del 15 de diciembre de 2022 y antes del 15 de diciembre de 2023.
  • – En caso de que la importación total del comité de gestión certificado por el ICO sea inferior a la suscripción por el MAPA en concepto de comité de gestión, el ICO reintegrará la diferencia del MAPA, en el plazo máximo de cinco décimas desde el envío del certificado.

LE0000730567_20221130Ir a Norma Afectada

Quinta Eficacia

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del Convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, ser atribuido en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE ) y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente Adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, EPE, Jos Carlos Garca de Quevedo Ruiz.–El Presidente de la Sociedad Annima Estatal de Caucin Agraria, SME, Pablo Pombo Gonzlez.