Resolución de 28 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en virtud del artculo 31.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 23 de junio desde 2022, según lo siguiente:

Primero. Revocar las resoluciones de fechas 25 de octubre de 2018 y 4 de enero de 2021 sobre delegaciones de competencias en el Director General de la Autoridad Portuaria de Valncia y publicadas en el BOE número 12 de fecha 14 de enero de 2019 y número 16 de fecha 19 de enero a 2021 respectivamente.

Segundo. Delegar a favor de la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Organismo público en materia de contratación administrativa con respecto a los contratos menores, incluyendo la autorización del gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y emisión de información. Asimismo, se delega la competencia para la celebración de los contratos de encargado del tratamiento de datos de carcter personal y contratos de confidencialidad para este tipo de contratos.

Tercero. Delegada en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia, la autorización para realizar actividades comerciales o de servicios con la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a quince (15) das.

Cuarto. Delegada en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valncia la competencia para iniciar los expedientes disciplinarios respecto del personal al servicio de la Autoridad Portuaria de Valncia sometidos al Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Tal delegación incluye el número de Instructor/a.

Quinto. Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia. As mismo, como rgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podr avocar el ejercicio de estas de conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Sexta. En toda resolución que se adopte en ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución, se deberá considerar expresamente la circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esptimo. La presente resolución produce efectos a partir de la siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.