Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de




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sumario

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID -19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prev el artculo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de claro por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por SARS- CoV-2.

Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, en los cuales se aceptan como válidos los certificados de prueba de detección de antgeno cuya muestra ha sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

La Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, prevé un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación durante la pandemia del COVID-19 que sustituye a la Recomendación (UE) 2020/1475, seala que la amplia disponibilidad de las pruebas rpidas de antgeno incluidas en la lista comn acordada por el Comit de Seguridad Sanitaria, justificando establecer un perodo de valid no superior a las 24 horas par dachas pruebas. Por ello, y con objeto de estar en sintona con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, se consideró necesario actualizar la Resolución del 4 de junio en estos términos.

Desde el punto de vista competencial, cabe sellar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, prev que, en el marco de sus funciones respectivas, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero de la citada Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios à realizar en los puntos de entrada a España.

Este apartado Sptimo modificado de la Resolucin de 4 de junio de 2021, queda redactado como sigue:

Esptimo. Certificado de Diagnóstico.

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perduneciente a alguno de los siguientes consejos:

  • 1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra ha sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
  • 2. Prueba de detección de antígenos incluida en la lista de pruebas rápidas de detección de antígenos para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, que puede resultar dentro de las 24 horas previo a la de España.

El certificado de prueba diagnóstica debe incluir, al menos, la siguiente información:

  • 1. Número y llamado del titular.
  • 2. Fecha de la toma de la muestra.
  • 3. Tipo de prueba realizada.
  • 4. Sin transmisor.

LE0000699579_20220201Ir a Norma Afectada

Segundo. Eficiencia.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de febrero de 2022.

Tercero. Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá ser recurrida en alza ante la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.