RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, establece la obligación de clasificar y registrar las explotaciones bovinas por el tipo de explotación, por su clasificación zootécnica, por su sistema productivo y por su capacidad productiva.

El artículo 17.1 del Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, establece la información de que los titulares de las explotaciones bovinas deben facilitar a las competencias de acuerdo con los lugares establecidos en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que establece y regula el registro de explotaciones ganaderas.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, establece que: “las autoridades competentes deberán, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación del presente Real Decreto, actualizar la información del registro de explotaciones conforme a lo establecido en el artculo 3, habilitando para ello los mecanismos que sean necesarios.

Para garantizar la correcta y eficaz aplicación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, es necesario realizar una adaptación informática en el Registro de operaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), de forma que se mantenga la coherencia entre este registro y los nuevos requisitos legales establecidos por el citado real decreto.

Asimismo, garantizar la corrección del funcionamiento de las aplicaciones informáticas con las aplicaciones a nivel nacional en caso de ser necesario realizar con urgencia una actualización provisional de los datos relativos al grupo de capacidad productiva y la clasificación por sistema productivo en REGA.

Considerando la repercusión de la adaptación de las explotaciones bovinas al Real Decreto 1053/2022, por sus implicaciones con el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, de 2023, de las intervenciones forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la poltica agrcola comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control.

Revisados ​​los datos obrantes en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA) y en el Registro general de identificación individual de animaux (RIIA) se ha procedido a realizar una estimación provisional en REGA del grupo de capacidad productiva.

Revisados ​​los datos obrantes en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en relación con los pastos declarados por los titulares de las explotaciones bovinas en la Comunitat Valenciana, se ha procedido a realizar una estimación provisional en REGA de la clasificación por sistema productivo de las explotaciones del tipo producción y reproducción.

Por todo lo anterior, es necesario que los titulares de las explotaciones bovinas realicen una comunicación de los datos relativos a su explotación conforme al nuevo marco jurídico establecido en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, para su correspondiente actualización en REGA.

La Dirección General de Agricultura, Ganadera y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consejo de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de seguridad y control de medios de producción agraria, y odas las organizaciones profesionales agrarias, resuelve:

Primero En el plazo de veinte das a contar desde el da siguiente a la publicación de la presente resolución, los titulares de las explotaciones bovinas de la Comunitat Valenciana deben comunicar los datos de su explotación relativos al tipo de explotación, clasificación zootécnica, sistema productivo y capacidad productiva conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, para su actualización en el Registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA).

Segundo Para la comunicación a la que hace referencia en el apartado primero de la presente resolución, los titulares de las explotaciones bovinas contarán con la información proporcionada por el veterinario oficial correspondiente a su oficina comercial agraria en relación con los datos que constan actualmente en REGA y RIIA, como de las definiciones de las nuevas clasificaciones que se establecieron en el Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre.

Tercero La información relativa al procedimiento de comunicación y el correspondiente modelo normalizado se contrarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet

https://www.gva.es/proc14914.

Cuarto Las comunicaciones recibidas en la oficina comarcal agraria se remiten a la Sección de Producción y Sanidad Animal de la Dirección Territorial correspondiente a la provincia afectada para llevar a cabo la actualización de los datos en REGA.

Quinto Transcurrido el plazo concedido en la presente resolución, las explotaciones obtenidas titulares no han comunicado la declaración de sus datos, serán objeto de una inspección de oficio con el fin de recabar los datos necesarios para la actualización apropiada en el REGA.

Esta Resolución no termina con la administración y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.