Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección de la Agencia




Ciss Laboral

sumario

La Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancas peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2021-2022, establece en el captulo 4, de la parte 1, de su Anexo, diversos aspectos sobre la instruccin sobre mercancas peligrosas.

Un sistema de transporte seguro y eficiente depende de la competencia de su personal, por lo que esta regulación establece que el empleado debe asegurarse de que el personal sea competente en el desempeño de cualquier función de la que es responsable, antes de que proceda a confundido. Este objetivo debe lograrse mediante instrucción y evaluación que correspondan a las funciones de las que el personal en cuestión es responsable.

Un enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación (CBTA) garantiza que el personal sepa qué tareas se espera que ejecute con competencia y, que las personas que instruyen y evalan sepan qué actuación es la que deben instruir y evaluar.

En concreto, el punto 4.6, del captulo 4, de la parte 1, relativo a las Cualificaciones y competencias de los instructores establece que los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repasso sobre mercancas peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artculo 9 l) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Area aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, esta Agencia Estatal de Seguridad Area, resuelve:

Primero. Objeto.

Establecer los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor/evaluador adscrito a Programas de Instrucción en Mercancas Peligrosas por va área de los que se solicita aprobación, excepto para operadores areos.

Segundo. mbito.

Esto resuelve ser aplicable al personal instructor/evaluator adscrito a Programas de Instrucción en Mercancas Peligrosas por va área de aquellos destinatarios cuyo personal desempeñó funciones destinadas a garantizar que las mercancas peligrosas se transportan de conformidad con las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancas peligrosos por vía área (Documento ICAO 9284/AN/905) y que solicitan una aprobación de Programas de Instrucción para el Transporte sin Riesgos de Mercancas Peligrosas por vía Área basada en formación por competencias (CBT), excepto a operadores aéreos.

Tercero. Requisitos generales del personal instructor/evaluador adcrito a Programas de Instrucción en Mercancas Peligrosas por va area.

Los instructores encargados de los programas de instrucción inicial y de repassobre mercancas peligrosas deben probar o ser evaluados para demostrar su competencia pedagógica y en la función acerca de la cual van a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir dicha instrucción. Por extensión se aplicarán los mismos requisitos a los evaluadores.

Los instructores encargados de impartir instrucción inicial y de repaso sobre mercancías peligrosas deben dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si ese no es el caso, asistirá a sesiones de instrucción de repaso.

Instructores / EvaluadoresRequisitosDocumentación acreditativa

a) Competencia Pedagógica:

Certificado de haber recibido formación en competencias pedagógicas o,

Acreditar la superación de:

1. Asistencia tiene un curso como observador.

2. Preparación e impartición de un curso supervisado para otro instructor.

– Certificado acreditativo de la instrucción recibida.

– Evidencia de haber llevado a cabo la instrucción.

b) Conocimientos en mercancas peligrosas en vigor, en la función que vayan a impartir/evaluar:

Haber recibido instrucción en mercados peligrosos en los últimos 24 meses en la función acerca de la cual va a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir la misma.

– Evidencia de haber superado la instrucción requerida (certificado acreditando que ha sido evaluado como competente) o,

– Evidencia de haber superado con xito un examen en la categoría correspondiente antes del 31-12-2022 en vigor, de acuerdo con el sistema de instrucción basado en categorías.

c) Experiencia profesional de 6 meses en la función que vayan impartiendo/evaluar obtenida durante los últimos 5 de agosto(1).

En los casos en que se cambie la función de un instructor, aquellos instructores que hayan acreditado experiencia en el mismo entorno operacional podrán instruir una vez que se evalúe para determinar su competencia con respecto a las nuevas funciones. Si no puede demostrarse competencia, debe impartirse la instrucción adicional adecuada.

– Certificado del empleado acreditando experiencia profesional en la función e incluyendo una descripción del puesto, para el periodo requerido.

– Certificado de haber superado la evaluación correspondiente y, en su caso, instrucción adicional.

Mantenimiento de competencias de los instructores/evaluadores.

Han de dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si ese no es el caso, asistirá a sesiones de instrucción de repaso.

– Evidencia de haber dictado dichos cursos o, certificado acreditando que ha sido evaluado como competente tras la instrucción de repaso, en el período requerido.(1) Excepto para aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en la función que vayan a impartir /evaluar, vigente hasta la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de instrucción basada en competencias.

Cuarto. Instructores/Evaluadores con atribuciones antes del 1 de enero de 2023.

Todos aquellos instructores/evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de instrucción y evaluación basadas en competencias, podrán instruir y evaluar en la función para la que están calificados y con vigencia hasta 24 meses desde su última instrucción y evaluación.

Impartir instrucción en diferentes funciones para aquellos que sean capaces, tienden a ser capaces de ser evaluados para demostración de competencia en la función específica del cual vayan a impartir instrucciones para proceder con la asignación, de acuerdo con los puntos por la tabla A) del apartado anterior.

Quinto. efectos

Este resuelve producir efectos al da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial del Estado y mientras se mantenga, en las ediciones posteriores de las Instrucciones Tcnicas para el transporte seguro de mercancas peligrosas por va area (Documento ICAO 9284/AN/905), el contenido del apartado 4.6 relativo a las Cualificaciones y competencias de los instructores recogidos en la edición 2021-2022.

Sexta. Publicidad.

Esta Resolución o cualquiera de sus modificaciones debe hacerse pública en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de AESA.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administratif, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.