RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023 por la que declara la




El Consultor Jurídico

sumario

Antecedentes del hecho.

1. Mediate la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa anticipada en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, se convoc el mencionado procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa para el personal oficial.

2. De acuerdo con la orden de convocatoria, el plazo máximo para la resolución de las solicitudes ser de tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud. De no dictare resolución en dicho plazo, la solicitud se oye desestimada. El plazo de presentación de solicitudes se alberga el 2 de diciembre de 2022 hasta el 26 de diciembre de 2022.

3. Según el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del rgano personal instructor, podr habilitar los medios y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

4. Dada la elevada cantidad de solicitudes realizadas por fuera del canal previsto (Fides), el hecho de un programa nuevo an en fase de déarrollo y la falta de medios personales y materiales de la subdirección que tramita el procedimiento, la Dirección General de la La función pública dispuso la modificación del RPT para la creación de más plazas, si bien no es un proceso inmediato.

5. La adaptación a un nuevo sistema y las dudas surgidas en la transmisión del procedimiento acerca de la presentación de méritos y la valoración de la antigüedad de las solicitudes que fueron desestimadas por el baremo hace necesario la consulta con la Comisión de Seguimiento del acuerdo, que tambin afecta a los plazos de resolucin.

Por ello, al objeto de cumplir con el plazo recogido en la orden de convocatoria, es necesario ampliar el plazo de resolución al no poderse cumplir el plazo previsto.

Fundamentos de derecho.

1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente, cuando se agoten los medios personales y materiales disponibles a que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el rgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del rgano instructor o el superior jerrquico del rgano competente para resolver, podr acordar de manera motivada la ampliacin del plazo mximo de resolucin y notificacin, sin que este pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deber ser notificado a los interesados, no cabr recurso alguno.

2. Segn el artculo 35 de la misma ley, sern motivados, con breve referencia de hechos y fundamentos de derecho, los acuerdos de aplicacin de la tramitacin de urgencia, de ampliacin de plazos y de realizacin de actuaciones complementarias.

3. Por lo expuesto anteriormente, atendiendo a la propuesta del rgano instructor

RESUELVO:

1. Ampliar el plazo para resolver la convocatoria de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el funcionario personal, convocado por la Orden de 25 de noviembre de 2022, por un plazo de tres (3) meses.

2. Esta resolución será publicada en el DOG. En todos los casos, esta publicación reemplaza a la notificación personal y surtir sus efectos. Contra este no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.