Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Presidencia del




Fiscalía de la CISS

sumario

El artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), tras la modificación provocada por la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017, establece la obligación a las entidades locales de formular cuentas consolidadas en los términos previstos en las normas de consolidación para las entidades locales aprobadas por el ministro de Hacienda y Función Pública. Estas normas fueron aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y tras su aprobación, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se iniciarán a A partir del año 1 de 2022. A partir del año 1 de 2024 deberán hacerlo las dems entidades locales.

En el procedimiento de formación y entrega de la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas forman parte de la documentación complementaria que acompaña a la cuenta general. De acuerdo con la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, el 26 de noviembre de 2015, que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta, las entidades locales deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. En dicho modelo recomendaba el formato xml para las cuentas anuales y le formato pdf para la documentación complementaria, en que incluyen los estados integrados y consolidados de las cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.

Con la entrada en vigor de las normas de consolidación por las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución por la que recomienda a las instituciones de control externo un nuevo formato xml normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, lo que favorece la homogeneización en la prestación de cuentas por parte de las entidades locales facilita el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Tribunal de Cuentas consideró que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para continuar avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático, por lo que se hace acessario modificar la Instrucción de rendición de cuentas del agosto de 2015 para recibir la referencia a la Resolución de la IGAE de 2022.

Por todo cuanto antecede, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesin de 23 de febrero de 2023, acuerda:

Primero. – Modificar el anexo 1 Ficheros a remitir de la Instrucción que regula la entrega telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de noviembre de 2015, con arreglo a lo dispuesto a continuación:

En el primer guion del anexo 1

– Entidades incluidas en el mbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pblica., se aade como prrafo final el siguiente texto: Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarn formadas por los ficheros establecidos en la Resolucin de la IGAE desde el 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella regulada.

LE0000563761_20200118Ir a Norma Afectada

disposición transitoria

La modificación en la Instrucción que regula la entrega telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, de la correspondiente al ejercicio 2015 deriva del presente acuerdo ser de aplicación a la entrega de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2022.

Disposición final

La presente modificación de la Instrucción que regula la entrega telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, de la correspondiente al ejercicio 2015 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.