Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de




Ciss Laboral

sumario

Visto el texto del Acuerdo de modificación, de fecha 25 de enero de 2023, del Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro (cdigo de convenio no 99000785011981), publicado en el BOE el el 3 de diciembre de 2020, Acuerdo que ha sido suscrito de una parte por la organización empresarial CECA, en representación de las empresas del sector, y de otra por FINE, CC.OO., apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar el registro de la ciudad Acuerdo de modificación del Convenio colectivo para cajas y entidades financieras de ahorro, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO (BOE 3 DE DICIEMBRE DE 2020)

Acuerdo suscrito, con fecha 25 de enero de 2023, de una parte, por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por FINE, CC.OO., Servicios y FeSMC- UGT, con una representación del 31,97%, 30,17% y 20,19%, respectivamente, donde, en conjunto, asume el 82,33%, de la representación total de las personas que trabajan en el sector, para la modificación parcial del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3 de diciembre de 2020), según los siguientes términos y condiciones:

acuerdo nico

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio colectivo para las cajas y entidades financiers de ahorro, para el perodo 2019-2023 (Cdigo de Convenio no: 99000785011981), fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2020, de una parte por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA ), como representante de las empresas del sector, así como de las organizaciones sindicales CC.OO.-Servicios, FINE y FeSMC-UGT, como representante de las personas trabajadoras del sector. El citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nm. 316, de 3 de diciembre de 2020, mediante resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

Ambas partes firmantes del Convenio, transcurrido más de un año desde la firma del mismo, acordaron mantener un proceso de diálogo a través del Observatorio sectorial que se contempla en el artículo 104 del Convenio colectivo. Las razones para este proceso, que se llev à cabo entre los meses de mayo de 2022 y octubre de 2022, obedecan a las extraordinarias circunstancias que concurran, derivadas de una elevada inflación, muy difícil de prever, a criterio de las partes, Durante las Negociaciones del Acuerdo.

En este ámbito del Observatorio Sectorial, ambas partes analizaron la situación y, aunque no alcanzaron conclusiones comunes, se propusieron puntos de encuentro manifiestos sobre la realidad actual del sector. En este contexto, por parte de las organizaciones sindicales legitimadas al efecto, se ha solicitado la convocatoria de la Comisión Negociadora del Convenio, con el objeto de negociar y, en su caso, acordar alguna medida de carcter salarial que pudier a contribuir atenuar la presión de que la inflación está ejerciendo sobre los salarios de las personas trabajadoras del sector.

Tras la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3 de diciembre de 2020), ambas partes, reconociéndose mutuamente y legtima capacidad para este acto

ACUERDAN

mella. La introducción de un nuevo artículo 44. Bis, queda redactado como sigue:

Artículo 44. Bis Plus Mejora Convenio

1. A partir del 1 del año 2023, el trabajador personal recibirá un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, cuyo importe total anual será el siguiente:

Grupo 1

agosto 2023

Nivel I.2.119.12 Nivel II.1.784.13 Nivel III.1.583.39 Nivel IV.1.497.23 Nivel V.1.449.62 Nivel VI.1.402.01 Nivel VII 1.168,44 Nivel XI.1.042,05 Nivel XII.1.000,00 Nivel XIII .1,000.00Nivel XIV.1,000.00

Grupo 2

agosto 2023

Nivel I.1.127.34 Nivel II.1.067.56 Nivel III.1.007.19 Nivel IV.1.000.00 Nivel V.1.000.00 Limpieza personal (por horas).0.59

2. A partir del 1 de enero de 2024 el Plus se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca para el salario base.

3. En los mismos términos que lo establecido en el artículo 42.6 del convenio vigente respecto al salario base, se guariza en todas las entidades la percepción integral del citado complemento, sin que pueda ser objeto de minoría ni vers afectado por acuerdos que limiten su percepción ( por ejemplo, adecuaciones progresivas o equivalentes), ni afectará a la cuota de ningún otro concepto salarial.

4. El Plus regulado en este artículo no tendrá carácter pensionable, ni se contemplarán efectos de incremento por antigüedad (trienios).

LE0000682190_20230101Ir a Norma Afectada