Resolución de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de




Fiscalía de la CISS

sumario

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda por interrupción.

En el artículo 6 de la orden de referencia, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función de la importación correspondiente a la factura anual equivalente de la energía.

En el importe correspondiente a la factura equivalente anual de la energía intervenida el denominado Peh, definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios finales del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios finales en las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que corresponden.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el Clculo de los precios voluntarios para el pequeo consumidor de aplicacin Desde el 1 de abril de 2014, no se contempla la celebracin de subastas.

Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultados en la casacin de dicho mercado en el ltimo trimestre, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el segundo trimestre de 2022. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.

En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

mella.

Aprobar el precio medio de la energía aplicar en el segundo trimestre de 2022 en el ciclo de importación correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrupción regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370 / 2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 188,65 euros/MWh.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energa, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas.