Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser público, gratuito, único para toda España y que se configura como electrónico e interoperable.

La satisfactoria puesta en marcha de esta ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los mbitos normativos, organizativos y tecnológicos, como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autónomas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.

La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que la Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene su finalidad principal este objectivo de implantacin progresiva mediante una estrategia posibilista, de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y dcima, más la segunda adicional, permiten la implantación progresiva aludida, contra tres escenarios:

  • – Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.
  • – Disposición transitoria de octava y décima. Se implantó la aplicación informática DICIREG, dando inicio a las oficinas aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
  • – Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.

En tal sentido, la disposición transitoria cuarta segn ha quedado redactada, establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la entrada en servicio efectivo de las aplicaciones informáticas que permiten el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose segn se vena haciendo hasta la fecha. Y esta condición de replicación en las disposiciones de transición mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.

En su virtud, mediante Resoluciones de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se acuerda la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática DICIREG en las Oficinas Generales de Madrid el 27 de septiembre de 2021, de Barcelona el 29 de noviembre de 2021 , del partido judicial de Murcia el 11 de julio de 2022 y el partido judicial de Tarragona el 3 de octubre de 2022, teniendo dado comienzo el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Procede en este momento, en aplicación del plan de estrategia de despliegue previsto en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, dar el siguiente paso en esta puesta en marcha del nuevo modelo y, tras llevar a cabo las tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores, acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de Molina de Segura y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alguazas, Archena, Ceut, Las Torres de Cotillas y Lorqu, pertenecientes su partido judicial, que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

Por tanto, de conformidad con la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha ley, dispongo:

Primero.

1. Se aprueba la entrada en servicio efectivo, en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Molina de Segura, que incluye la Oficina General del Registro Civil de Molina de Segura y las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alguazas, Archena, Ceut, Las Torres de Cotillas y Lorqu, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2022.

2. El Ministerio de Justicia proveerá, en cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la aplicación informática DICIREG.

3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta servicio en las Oficinas reservadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procesal y práctica de asientos en el Registro Civil.

Segundo.

1. A partir de esta entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil de Molina de Segura pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Molina de Segura y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alguazas, Archena, Ceut, Las Torres de Cotillas y Lorqu pasarán a denominación oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alguazas, Archena, Ceut, Las Torres de Cotillas y Lorqu, según resulten creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambos de la Ley 20/2011 , de 21 de julio, y serán de aplicación las dems previsiones contenidas en dicha Ley.

2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle la Ley 20/2011, de 21 de julio, ser de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las dems Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011.

Tercero. El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectivo de DICIREG, est prstando servicios en el Registro Civil de Molina de Segura y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alguazas, Archena, Ceut, Las Torres de Cotillas y Lorqu, continue desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta Resolución, aplicando las normas planteadas en el artículo segundo.

Cuarto. The Direccin General de Seguridad Jurdica y Fe Pblica regular, en uso de las atribuciones comprisidas en el artculo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mayor desempeo del servicio.

Quinto. La presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.