Resolución de 25 de enero de 2023, de la Abogaca General del

Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogaca General del Estado) y la Universidad de Burgos

REUNIDOS

De una parte, doa Consuelo Castro Rey, en su condicin de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE nm. 15, de 18 de enero de 2023), quien acta en virtud de la delegación conferida su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Manuel Prez Mateos, actuante de número y representante de la Universidad de Burgos, con domicilio social en calle Hospital del Rey s/n. edificio de Rectorado, 09001 Burgos y NIF Q0968272E, en su condicin de Rector Magnfico, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 105/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y Len (BOCYL nm. 262, de 21 de diciembre de 2020), y cuyas competencias ostenta en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y lo establecido en los artículos 81 y 83 de los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Abogaca General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.

Segundo. Que la Universidad de Burgos es una institución pública de lo previsto en el artículo 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas y en el artculo 2.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

Tercero. Que la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurdica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurdico del Estado, esta interesado en que el Servicio Jurdico del Estado preste asistencia juridica, con la misma extension y en los mismos terminos en que proporcional al Estado.

Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación de la asistencia jurídica a la Universidad de Burgos, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúan como coordinadores directores de la asistencia jurídica .

Quinto. Que el texto del convenio tipo, de asistencia juridica ha sido informado por la Abogaca del Estado en el Ministerio de Justicia.

Sexta. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLUSULAS

Segunda Facultad de elección de representación y defensa

Sin perjuicio de lo dispuesto en la clusula anterior, la Universidad de Burgos se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Aceptar que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida compareca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.

Tercera Contraposición de interesados

La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en este, no se prestará cuando exista una contraposición entre los intereses de la Universidad de Burgos y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, la Universidad de Burgos será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.

Siempre que exista una contraposición de intereses entre la Universidad de Burgos y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consultados a la Abogaca General del Estado.

Coordinador de la Cuarta Designación de Abogados del Estado

The Abogada General del Estado designar a uno o ms Abogados del Estado en activo para que acten como coordinadores de la Asistencia Jurdica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervienen la Abogaca del Estado y se parte la entidad convenida. Al final de la entidad convenida deber elaborar una relación de dichos pleitos.

Quinta Duracín

El presente Convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, oír prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prrroga se formalizar mediante adenda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prstacin del consentimiento de las partes y resultar eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, al que se refiere la disposicin adicional sptima de dicha Ley.

Asimismo, sern publicados en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado.

Sexta Contraprestacina

Como contraprestacin por el servicio de asistencia jurdica a que se refiere el Convenio, la Universidad de Burgos satisfar a la Abogaca General del Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 euros) ms IVA, que se abonar por terceras partes correspondientes a los perodos : enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.

El pago se efectúa mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se envía, junto con la factura, debidamente cumplimentado. La Universidad de Burgos debe efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contar desde el da siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez realizada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.

Sptima Costas

En los procesos en los que existen condenas en costas se aplicarán las siguientes reglas:

  • 1. Cuando la condenada en costas sea la Universidad de Burgos corresponda à sta el abono de las causadas a la parte contraria.
  • 2. Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de la Universidad de Burgos.

Modificación de octava

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes Durante su vigencia o de las prrrogas sucesivas.

Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista un acuerdo expreso de las partes.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Novena Control y Vigilancia de la ejecución del convenio

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formado por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisin resolver cualquier problema de interpretacin o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se registran por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberán reunirse una vez al año.

Décimas causas de resolución

Su causa de resolución del Convenio:

  • a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prrroga acordada expresamente.
  • b) El mutuo acuerdo.
  • c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.

    En este caso, notificar a la parte incumplidora de un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta das naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento ser comunicado a los responsables de la Comisin prevista en la clusula novena y la entidad firmante.

    Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigiera notifique a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá oír resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

  • d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
  • e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
  • f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

Undécima Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

El presenta Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al rgimen jurdico de convenios previstos en el captulo VI ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será la competencia para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente convenio.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, Manuel Prez Mateos.

En virtud de lo dispuesto en la clusula Novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros: