Resolución de 25 de enero de 2022, de la Presidencia de la




Fiscalía de la CISS

sumario

El Real Jardín Botánico, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), está incluido en la Red de Museos de España de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, algo además de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El artículo 2 de esta Ley sella que Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los dems poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1.1, y 149.2 de la Constitución, para garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes comprendidos en l. La Administración del Estado debe por lo tanto garantizar el acceso de los ciudadanos a los bien que forman el Patrimonio Histórico Español, entre los que encuentran el Real Jardín Botánico, que ha sido clasificado como Jardín Histórico y Artístico.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del CSIC por los artculos 7 y 11 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con el artculo 26.1.b) de la Ley 8/ 1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, previa autorización de la Ministra de Ciencia e Innovación, disponible:

Primero. Aprobación de los precios públicos de entrada al Real Jardín Botánico.

1.1 Tarifa de inscripción individual.

Se fundamentan los siguientes precios de entrada individual:

  • a) Entrada: 6 euros (incluye visita al Jardín y exposiciones).
  • b) Entrada sencilla: 4 euros (solo visita al Jardín y las exposiciones del Invernadero de los Bonsis).
  • c) Entrada sencilla reducida para estudiantes entre 18-25 años y adultos de familias numerosas, previa acreditación: 1 euro (solo visita al Jardín y las exposiciones del Invernadero de los Bonsis).
  • d) Cuota de entrada completa reducida para estudiantes entre el 18 y el 25 de agosto y número de familiares mayores de edad, pago anticipado: 3 euros (incluye visita al Jardín y exposiciones).
  • e) Entrada sencilla reducida para mayores de 65 años, previa acreditación: 1 euro (solo visita al Jardín y las exposiciones del Invernadero de los Bonsis).
  • f) Entrada completa reducida para mayores de 65 años, previa acreditación: 3 euros (incluye visita al Jardín y exposiciones).
  • g) Entrada individual sencilla para visitantes en grupos de 10 personas: 2 euros (visita individual al Jardín ya las exposiciones del Invernadero de los Bonsis).
  • h) Entrada individual completa para visitantes en grupos de 10 personas: 4 euros (incluye visita al Jardín y exposiciones).

1.2 Precio de entrada para actividades de grupos.

a) Visita guiada pública general: 8 euros persona (aforo máximo 20 personas).

b) Visita guiada grupos: 70 euros por grupo (aforo máximo hasta 20 personas).

c) Visitas para grupos escolares: 70 euros.

d) Tarifa general para talleres: 150 euros por grupo.

1.3 Visita libre.

La entrada al Real Jardín Botánico será gratuita para las personas que continúan en la lista:

  • a) Menores de 18 años.
  • b) Profesores debidamente acreditados.
  • c) Personal del CSIC.
  • d) Miembros de la Sociedad de Amigos del Real Jardín Botánico.
  • e) Mecenas del Real Jardín Botánico.
  • f) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM).
  • g) Miembros de las asociaciones con las que el RJB haya firmado el acuerdo correspondiente.
  • h) Prensa debidamente acreditada.
  • i) Desempleados, presentando justificante de desempleo y documento de identidad.
  • j) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y su inclusión social, debidamente autorizado.
  • k) Accompaante de la persona con discapacidad sellada en la letra anterior, siempre y cuando aqulla sea imprescindible para que esta pueda realizar su visita.
  • l) Cada martes después de las 14 horas.

Segundo. Condiciones generales de venta de entradas.

La venta de las entradas al Real Jardín Botánico se realiza en las taquillas y/oa través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un plus servicio al visitante.

En los casos de venta telemática u otros canales de venta, no se podrá incrementar el precio de la entrada prevista en el apartado anterior, que incluye los cargos adicionales derivados de la gestión.

Tercero. Vigencia indefinida.

Estos precios tienen una vigencia indefinida, requiriendo para su modificación la aprobación de una nueva Resolución de la Presidencia del CSIC.

No obstante, lo anterior, las tarifas podrán ser reducidas temporalmente discrecionalmente por parte de la dirección del Real Jardín Botánico, con motivo del cierre parcial de instalaciones u otras situaciones sobrevenidas que reduzcan los servicios al público y durante el tiempo previsible. Por otra parte, pueden ser aumentadas con motivo de exposiciones o eventos temporales que requieran un cobro específico para su disfrute.

La dirección del Real Jardín Botánico podrá establecer actividades nuevas, no previstas en esta resolución, durante el año en curso, siempre y cuando el precio que fije cubra la totalidad del gasto real ejecutado. Solo podrán establecerse mediante resolución de la Secretaría General del CSIC.

Cuarto. Empezó en vigor.

La presente resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.