Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de

Visto el texto del Acta de 25 de marzo de 2022 en la que se acuerda incorporation al VI Convenio colectivo general del sector de la construccin (cdigo de convenio no 99005585011900), el artculo 25 bis, Acta que fue suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) como representante de la patronal del sector, y también de las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA como representante de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 , apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planos de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Acta de la 23. reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción

En representación laboral: CCOO del Hbitat, don Juan José Montoya Pérez, UGT-FICA, don Sergio Estela Gallego y FCM-CIG, don Mario Maceiras Dosil y don Plácido Valencia Rodríguez.

En representación social: CNC, don Marcos Caadas Bores, don Eugenio Corral lvarez, don Juan Manuel Cruz Palacios, don Paloma de Miguel Pea, don Pedro Garca Daz, don Mercedes Girn Torrano, don Mara Jos Leguina Leguina, don ngel Ignacio Len Ruiz, doa Teresa Manjn Manjn, don Jos Flix Palomino Cantarellas, don Joaqun Pedriza Bermejillo, don Francisco Ruano Tellaeche, don Francisco Santos Martn, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufin.

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil veintids, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artculo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se renen los relacionados al margen, en la representación que en la misma consta.

El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparce.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Da:

  • 1. Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores.

En el trascurso de la reunión, tras un amplio debate, véase el siguiente acuerdo por parte de CCOO del Hbitat, UGT-FICA y CNC:

acuerdo nico

Incorporar al VI Convenio General del Sector de la Construcción el siguiente artículo:

Artculo 25 bis Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial para formadores

El contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial se podrá celebrar, única y exclusivamente, para la realización de los trabajos de prestación intermitente que desempeñen los docentes que atiendan las actividades de formación.

  • 1. El contrato deber formalizarse por escrito y atenerse en todo caso a lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
  • 2. El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías, y se al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aqulla la nica responsable de informar a la empresa de cualquier cambio de domicilio para el envo de la citada comunicacin. Este llamamiento debe indicar el nombre de la acción formativa, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo, la fecha de inicio prevista de la acción formativa, la fecha prevista de finalización, la fecha prevista de incorporación al puesto de trabajo previsto.
    El llamamiento se efectuará en el siguiente orden:
    • – persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto,
    • – persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
  • 3. De conformidad con el apartado 7 del indicado artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, para el caso de existencia de puestos vacantes de carcter fijo ordinario, las solicitudes de conversión voluntaria se cubrirán a criterio de la dirección de la empresa, quien las considerará , en su caso, en el mismo orden que el llamamiento.
  • 4. De acuerdo con lo establecido en el prrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, cuando esta contratación fija-discontinua a tiempo parcial se justifica por la celebración de contratos, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas el perodo máximo de inactividad ser de doce meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan.

La Confederación Intersindical Galega (CIG) se opone enérgicamente a la pretensión empresarial, pero la modificación propone precarizar y más las condiciones de las personas formadoras a disposición de la FLC.

Un contrato fijo discontinuado debe cumplir como condiciones mínimas:

  • 1. Duración de la actividad estimada.
  • 2. Forma y orden de llamamiento.
  • 3. Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

En este caso no se cumple ninguna de estas condiciones, y considerando que lo que llama fijo discontinuo es blanco la creación de una bolsa de formadores a disposición de la FLC, vinculado permanentemente a la misma aunque en total incertidumbre sobre los perodos que trabajar, pudiendo ser a tiempos parciales y en cualquier lugar, y que de no poder aceptar un llamamiento perderán la relación contractual sin contraprestacin alguna.

Por último, el CIG pone de manifiesto su oposición a la concepción actual de la propia FLC, que no está resultando efectivo para incrementar la entrada de personal formado al sector, y que además está significando una especie de copago a efectos de la formación en las empresas, que tras pagar las cuotas de la FLC, deben después volver a pagar las formativas acciones concretas.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones presentes, y se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

LE0000605427_20220325Ir a Norma Afectada