Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la




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sumario

En cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado pblico. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, debe establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso , auditora de la información y de su cdigo sistema fuente, as como indicarse el rgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnacin.

De acuerdo con lo previsto por el citado artculo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artculo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativo al proceso eléctrico de procedimientos en materia de Seguridad Social, contemplaba la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de filiación, cotización y recaudación de Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorera General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.

Para ello, el referido artculo 130 dispone que previamente deber establecerse, mediante resolucin del titular de la Direccin General de la Tesorera General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el rgano u rganos competentes para la definicin de las especificaciones , programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditora del sistema de información y de su código fuente, como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determinó una actuar administrativamente como automatizada habr de publicarse en la sede electrnica o sede electrnica asociada y expresar los recursos que proceden contre la actuacin, el rgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que han aparecido y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estima oportuno.

Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración Pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo pblico o entidad de derecho pblico, basado en certificado electrnico reconocido o calificado que rena los requisitos exigidos por la legislacin de firma electrnica.

La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilit en su apartado segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.

En ejercicio de tal habilitación, esta Dirección General dictó la Resolución de 19 de marzo de 2014, par la que el sello electrónico de la Tesorera General de la Seguridad Social. De acuerdo con su apartado segundo, el citado sello electrónico se crea para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en su actuación administrativa automatizada.

El artculo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorera General de la Seguridad Social, establece sus competencias, entre las que se encuentran la gestin y control de la cotizacin y recaudacin de las cuotas y dems recursos de financiacin del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, atribuye a la Tesorera General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

La emisión de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio por cuotas de la Seguridad Social o por recursos distintos de cuotas, constituye una actuación administrativa desarrollada en el marco de la gestión de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, por por ello corresponde a la Tesorera General de la Seguridad Social, su generación de acuerdo con la información que figuraba además en las bases de datos.

Teniendo en cuenta que la Tesorera General de la Seguridad Social es el órgano competente para la generación de las reclamaciones de deuda y providencias de premio como la previsión contenida en el prrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , que habilita al Director General de la Tesorera General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recomendación,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica aplicable.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden en la Tesorera General de la Seguridad Social, se determina como las actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

2. En la transmisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se utilice como sistema eléctrico firme para el personal eléctrico de la Tesorera General de la Seguridad Social.

Segundo. órgano responsable a efectos de impugnaciones.

1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución son adoptados por la administración de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, establecida en el artículo 16 del Reglamento General de Recomendación de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2. In las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la va administrativa, se har constar que contra ellas podrán formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Si se relaciona con los actos y actuaciones que son objeto de automatización se hubiera producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigsima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponde al titular de dicha Dirección Provincial.

Tercero. rganos o unidades competentes con relacin a la definicin de las especificaciones, diseo informtico, programacin, mantenimiento, supervisin y control de calidad y auditora del sistema de informacin y de su cdigo fuente.

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente ser la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Cuarto. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica de la Seguridad Social y surtir efectos con relación a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se expida a partir del 1 de julio de 2023.