Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección Gerencial del




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la formalización de los conciertos se realizará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo ser aprobado por el titular de la consejera competente en materia de servicios sociales.

Por su parte, el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, de conformidad con la modificación realizada para la disposición final de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención tardía anticipada en el Reino de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializada en personas mayores y personas con discapacidad. El artculo 2.2 del mencionado decreto seala que a estos efectos, se ha de pretendido incluir el servicio de atencin anticipada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales del Reino de Murcia.

En consecuencia, por Orden de 23 de febrero de 2023 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención anticipada.

El artículo 10 del citado Decreto estableció ce que el import à pagar por plazas y servicios se determinará por Resolucin de la persona titular de la Direccin del organismo pblico adcrito à la Consejera competencia en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia del mismo .

La clusula octava apartado 2 de la Orden citada establece que la importacion del servicio se establecera por sesin.

De acuerdo con la normativa recogida en los prrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero,

Resuelvo:

Primero.- Establecer los imports por sesin de atencin temprana, que son los siguientes:

Importe/sesinSesin individual€33,60Sesin compartida€18,50Sesin grupal€12,30Sesin en el entorno€42,16

Los anteriores importados podrán ser modificados mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo, con la intención de reemplazar los recogidos en la presente resolución por los recogidos en la resolución vigente en el momento de la prestación del servicio.

Segundo.- Contra esta Resolución, que no agota la va administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el da siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Regin de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se este procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BORM.