Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de




El Consultor Jurídico

sumario

La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto- ley 1/2019 y desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que fortalece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, y ​​en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda emitir la siguiente resolución.

historia de hecho

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la CNMC un escrito de Red Elctrica, en su calidad de operador del sistema elctrico, mediante el que solicita un mecanismo para trasladar a la demande del sistema elctrico el ingreso que pueda derivarse de la aplicacin de medidas excepcionales en la interconexión con Francia, con el objeto de contribuir a la seguridad del sistema eléctrico francés en el período invernal 2022-2023.

Segundo. Al final, con fecha 20 de enero de 2023, y de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio término de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la Propuesta de resolución por la que se modifiquen los procedimientos de operación del sistema eléctrico para adecuar la liquidación de medios excepcionales de apoyo entre sistemas eléctricos. Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del término de información pública, se publica en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de 10 días hábiles .

Tercero. Con fecha 20 de enero de 2023, remito la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas para que aporten sus comentarios al respecto.

Fundamentos del Derecho

Primero. Habilitación competencial.

El artículo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrn de publicarse en el BOE.

La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deber elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.

Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados, procedimientos de operación y proyectos de demostración.

Segundo. Propuesta de motivación.

El objetivo de esta propuesta de revisión de los procedimientos de operación del sistema eléctrico peninsular es adecuar la liquidación de medidas excepcionales de apoyo al sistema elctrico francs Durante el invierno 2022-2023, de ma que el operador del sistema pueda trasladar a la demande los ingresos que puedan resultar de dichas medidas de apoyo.

En su escrito de 21 de diciembre, el operador del sistema pone de manifiesto la existencia de una situación de riesgo de cobertura de la demanda en el sistema elctrico francs, en el mbito de la cual ha recibido una solicitud de colaboracin por parte del gestor de el rojo del sistema vecino. Ambos operadores están colaborando en la definición de un conjunto de medidas excepcionales de apoyo al sistema francés, las cuales se prevn implementar sin afectar a la seguridad ni a los costes del sistema eléctrico español.

Las medidas de apoyo previstas incluyen el establecimiento de intercambios de apoyo, cuya liquidación está prevista en la normativa, y otras actuaciones excepcionales orientadas a reducir los flujos por los elementos de la interconexión entre ambos sistemas, en situaciones en que esta redistribución puede contribuir a Garantizar en tiempo real la capacidad de exportación y con ello evitar o reducir el desperdicio de cargas en el sistema eléctrico franco.

El coste que se deriva de la aplicación de estas medidas en el sistema eléctrico español será sufragado en su totalidad por el sistema eléctrico francés que, a través de una liquidación entre operadores del sistema, transferirá el coste como un ingreso para el sistema eléctrico español.

En particular, las medidas de apoyo previstas pueden incluir redespachos por restricciones sobre la generación local. De acuerdo con lo previsto en los procedimientos de operación 3.2 y 14.4, el coste de estos redespachos será soportado por la demanda española peninsular. En aplicación de los acuerdos con el operador del sistema franco, el coste será posteriormente repercutido al sistema vecino, que lo abonará a Red Eléctrica. Para garantizar la neutralidad económica de la demanda española, es necesario que los procedimientos operativos de liquidación contemplen la distribución a la demanda resultante del ingreso.

Por todo lo expuesto anteriormente, se introduce en el Procedimiento de Operación 14.4 el nuevo apartado 22 (bis) que se recoge en el Anexo.

Durante el término de audiencia de la propuesta, se han recibido comentarios de un sujeto. En sntesis, el sujeto solicita transparencia, tanto de los acuerdos alcanzados por los operadores de sistema como del resultado de su aplicacin. La solicitud queda fuera del mbito de esta resolucin, la cual no tiene por objeto autorizar o regular el marco de dichos acuerdos, sino que garantiza la neutralidad econmica de los sujetos del sistema elctrico espaol en caso de activacin de acciones en apoyo del sistema elctrico francs. En todos los casos, la aplicación de las medidas extraordinarias está prevista como algo de aplicación excepcional hasta el próximo mes de abril, por lo que no se considera necesario regular un régimen de transparencia explcito más todo del ya previsto para estos aspectos en los mbitos nacionales y europeo, lo cual requerirá además modificar el PO9.2 y/o el PO3.2. Ello sin perjuicio de que el operador del sistema pueda informar, en su caso, de la aplicación de estas medidas excepcionales a través, por ejemplo, del Comité de Operación del Sistema.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de recho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, resuelve:

Primero. Aprobar la modificación del Procedimiento de Operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular español que se recoge en el anexo.

LE0000684564_20221001Ir a Norma Afectada

Segundo. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución, junto con su anexo, se publica en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de los establecidos en el artículo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Se resuelve aviso en Red Elctrica y se publica en la pgina web de la CNMC.

ANEXO
Modificación del procedimiento de operación 14.4

Se añade un nuevo apartado 22 (bis) al PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema, con el texto siguiente:

22 (bis). Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.

El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema elctrico peninsular solicitadas por los operadores de los elctricos vecinos orientados sistemas a reducir los flujos por los elementos de la interconexin entre elctricos elctricos sistemas en situaciones en que esta redistribucin puede contribuir a garantizar la capacidad de exportacin minimizando donde evitar la aplicación de acciones coordinadas de equilibrio dar lugar a las siguientes notas:

Obligación de pago en la cuenta del operador del mismo sistema a costa de las actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importado al operador del sistema.

Derecho de cobro por valor del import anterior que se distribuye como minoracin del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que liquidan a la demande.

El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a renovar los flujos para los elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en las que se redistribuya puede contribuir a aumentar la capacidad de importación y a evitar o reducir la pérdida de carga en caso de situaciones de tensión entre ambos. generacin y consumo en el sistema elctrico peninsular dar lugar a las siguientes anotaciones:

Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importado acordado con el operador del sistema vecino.

Obligación de pago por valor de l’importe anterior a distribuirse como el costo agregado de los servicios del sistema ajustado que se liquida a solicitud.