Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se establece el cambio de




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sumario

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID -19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prev el artculo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de claro por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por SARS- CoV-2.

El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), con el fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.

De acuerdo con dicho Reglamento, un certificado de recuperación confirmó que, tras un resultado positivo de una prueba NAAT realizada por profesionales sanitarios o personal calificado para la realización de pruebas, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Sin embargo, la mejora en la calidad de los rápidos test de antgeno para SARS-CoV-2, unido a la alta demanda de test diagnostics secundarios a las altas tasas de circulación de micras en Europa, ha producido una sobrecarga de la capacidad de pruebas NAAT y un aumento del uso de la prueba rápida de antgeno (RAT) para el diagnóstico de las infecciones por SARS-CoV-2, lo que ha motivado la revisión de dicho criterio para habilitar el uso de la prueba rápida de antgeno con este fin.

En consecuencia, ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta a la expedición de certificados de recuperación basados ​​​​en pruebas rápidas de antígenos, al final de los cuales los estados miembros pueden emitir un certificado de recuperación tras el diagnóstico de la COVID-19 con un resultado positivo de una prueba NAAT ou de una prueba rápida de antgenos ( RAT ) especificado en la lista comn de pruebas rápidas de antgenos para el diagnstico de la COVID-19 acordada por el Comit de Seguridad Sanitaria de la Unin Europea (https://ec.europa.eu/health/system/files/ 2022- 02/covid-19_rat_common-list_es.pdf), realizado por sanitarios profesionales o personal cualificado para la realización de pruebas. A través de esta resolución, este criterio se hace extensivo a los certificados de recuperación de COVID-19 emitidos por terceros pases y no cubiertos por la regulación de la Unión Europea.

Desde el punto de vista competencial, cabe sellar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Por su parte, el artculo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, prev que, en el marco de sus funciones respectivas, los titulares de los rganos superiores y rganos directivos con responsabilidades en salud pblica del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero de la citada Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo :

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios à realizar en los puntos de entrada a España.

Se modificó el apartado octavo de la Resolución del 4 de junio de 2021, queda redactado como sigue:

Octava. Certificado de Recuperación.

Se aceptan como válidos los certificados de recuperación enviados por la autoridad competente o para un servicio médico como mínimo 11 das después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o prueba rápida de teccin de antgeno con resultado positivo. El certificado tendr una validacin de 180 das despus de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnstica.

Los test rpidos deben ser los incluidos en la lista comn de pruebas rpidas de antgenos para el diagnstico de la COVID-19 acordada por el Comit de Seguridad Sanitaria de la Unin Europea, por el Comit de Seguridad Sanitaria de la Unin Europea, realizada por professional sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

Considere vlidos los certificados de recuperacin basados ​​​​en pruebas rpidas de antgenos realizados por profesionales sanitarios o por personal calificado del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos expuestos anteriormente.

El certificado de recuperación debe incluir, al menos, la siguiente información:

  • 1. Número y llamado del titular.
  • 2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.
  • 3. Tipo de prueba realizada.
  • 4. Sin transmisor.

Los pasajeros que están en posesión de un Certificado de recuperación que no sean Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, deben aportar, además de la prueba documental del test diagnstico del que deriva dicho certificado de recuperación.

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Segundo. Eficiencia.

Esta resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación.

Tercero. Recursos.

Esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá ser recurrida en alza ante la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.