Resolución de 21 de noviembre de 2022, del Departamento de




Fiscalía de la CISS

sumario

El apartado 2 de la disposición derogatoria del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se fundamentan medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) no 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, deroga el prrafo g ) del artículo 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y que atribua a dichas Direcciones las funciones de control e inspección de los especmenes de especies en el ámbito del Acuerdo CITES.

La disposición adicional primera del citado Real Decreto, a tenor de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, atribuye las verificaciones de inspección y control en frontera con Motivo de la introducción, exportación, reexportación y tránsito de especímenes y productos, como sus partes y derivados, de especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 a los Órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente en materia de autorización del régimen aduanero que se solicita para los amparos ejemplares en la correspondencia declarada en aduanas.

Por otra parte, el artculo 12.2 del Reglamento (CE) no 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, establece que las oficinas de aduanas en las que se realizan las verificaciones y trmites para la introduccin en la Comunidad de especmenes de especies sujetas a dicho Reglamento, deben contar con personal suficiente con formacin adecuada. Este personal, hasta la entrada en vigor el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, era el inspector personal destinado en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. Por tanto, se ha considerado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Comercio, la conveniencia del aprovechamiento de los recursos humanos en el apoyo a las funciones de verificación y control encomendadas a las autoridades aduaneras a través de la formalización de una encomienda de gestin, con la finalidad de conseguir la mxima eficiencia en la realizacin de tales verificaciones, con la consiguiente agilizacin de los procedimientos de despacho aduanero de este tipo de mercancas.

Para el asesoramiento de los anteriores, resulta necesario mantener el actual procedimiento de solicitud del documento de verificación de especies CITES.

Una de las limitaciones para la gestión eficaz de tales verificaciones a través de la declaración en aduana es consecuencia de que diversas especies de especies sujetas a control según el Reglamento (CE) nº 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, pueden clasificarse en una posición arancelaria específica, donde se supone que los elementos declarados en la posición de orden de una declaración en aduana pueden incluir diversas especies, por lo que no cuentan con los datos declarados según los anexos del Reglamento Delegado (UE) 2015 /2446 de la Comisin, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Cdigo Aduanero de la Unin, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se fundaron normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Con sejo, por el que se establece el cdigo aduanero de la Unin, para poder dar cumplimiento a las verificaciones previamente establecidas.

Para que el declarante pudiera realizar una declaración de cada uno de los tipos de ejemplares que se presentaban al despacho aduanero, se creó un documento específico con el fin de ser presentado a las autoridades aduaneras junto con la declaración en la aduana correspondiente, para completar la información relativa a la descripción de la mercancía que se realiza en la declaración aduanera.

Además, este documento de solicitud de verificación de una mercancía CITES no es un término nuevo a cumplir por los operadores económicos. Sencillamente, asumiendo el mantenimiento del procedimiento que, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, prevea para tales verificaciones cuando fueran de competencia de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, segn dispona en la Resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, para la designación de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio habilitadas para la emisión de los permisos y certificados establecidos en el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y regula la transmisión electrónica automatizada de los documentos de control.

Por último, también será necesario tal procedimiento cuando las autoridades aduaneras competentes en la autorización del régimen aduanero que se solicite para una mercanca considere que, aunque no presente el correspondiente certificado CITES, la mercanca presentó un despacho aduanero debe ser objeto de una verificación a efectos de la normativa CITES.

Por todo lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 7.1.a), b) yc) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que fortalece los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, disponible:

Primero. Aprobación del modelo para la solicitud de verificación de mercancas amparadas en certificados, permisos, o notificaciones de mercancas incluidas en posiciones arancelarias probables de estar proyectos a la normativa CITES.

1. Se apprueba el modelo de solicitud de las verificaciones de un certificado, permiso o notificación CITES, que figura en el anexo I.

2. El mismo modelo se utilizará para las verificaciones de la mercanca presentó un despacho aduanero cuando las autoridades aduaneras competentes para autorizar el régimen aduanero solicitaron en una declaración en aduana considerando que debe realizar una verificación a efectos de la normativa CITES cuando no se haya presentado un certificado CITES o notificación que ampare la mercanca presentado al despacho aduanero.

Segundo. Procedimiento de presentación de la solicitud.

1. La presentación de la solicitud será realizada por el interesado o por su representante aduanero.

2. La presentación de la solicitud se realiza en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3. Las solicitudes podrán presentarse en soporte físico en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se utilizará el modelo consignado en Anexo I o por va electronica en la sede electronica indicada en el apartado anterior. La tramitación electrónica será obligatoria en los casos indicados en el artículo 14.2 de la Ley citada.

Tercero. Resultado de la verificación.

El resultado de la verificación se indicará en los modelos del anexo II, salvo en el caso de presentación de la solicitud en soporte físico que se consignará en el mismo formulario de la solicitud, establecido en el anexo I, en su casilla de observaciones, en la que se indique la propuesta de conformidad o no conformidad del inspector/a actuante.

Cuarto. Protección de datos personales.

Los datos personales aportados por los interesados ​​​​en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones reguladas por la presente resolución serán tratados con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa de CITES y la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos. En la sección electrónica de la Agencia Tributaria se facilita la información exigida por el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Quinto. Aplicación.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

ANEXO II