Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Subsecretaría

a 7 de febrero de 2022.

REUNIDAS

De una parte, doa Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economa Social, nombrada por Real Decreto 89/2020, de 17 de enero, actuará por delegacin de la Ministra de Trabajo y Economa Social, segn lo establecido en el artculo 4 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.

De otra, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, actuante en nombre y representación del Organismo, en uso de las facultades que transmiten el artículo 8.3 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, que aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

EXPONENTE

Primero. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido creado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como organismo autónomo endado de personalidad jurídica propia y diferenciada y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus multas, adscrito al entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través de la Subsecretaría del Departamento. Sus estatutos han sido aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

Segundo. Para áreas de eficiencia y debido a la deficiencia del conjunto de medios necesarios para la prestación y déarrollo de determinados servicios que se requieren para el funcionamiento del Organismo, se formaliza con fecha de 9 de mayo de 2019 una encomienda de gestión del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en materia de gestión de determinados servicios, los cuales se venan prestando por parte de las unidades dependientes de la Subsecretaría de dicho Ministerio competente en la materia.

Tercero. Habiendo finalizado los dos años de vigencia de la encomienda, y encontrándose sta en situación de prrroga al amparo del apartado 1, de su clusula cuarta, se ha procedido a revisar por ambas partes, las necesidades que se recogan en la misma.

Verified that the Organismo ha ido asumiendo progresivamente con sus medios humanos y materiales la prestación y el envío de los servicios recogidos en la encomienda, y no resultando necesario su mantenimiento, proceda ahora a formalizar su resolución.

Cuarto. Por lo expuesto, y atendiendo expresamente al contenido del apartado c) de la clusula octava de la encomienda de gestación, se acuerda por ambas partes, resolver en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la firma de la presente resolución, el Acuerdo de encomienda de gestión del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en materia de gestión de determinados servicios, de fecha 9 de mayo de 2019.

LE0000645247_20190523Ir a Norma Afectada

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente la presente Resolución, en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gemma del Rey Almansa.Carmen Collado Rosique.