Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en su celebración del 21 de diciembre de 2022, la Ordenanza Portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2011 , de 5 de septiembre, la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la Ordenanza de la ciudad que figuraba como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Ordenanza Portuaria para la comunicación e informe de operativa, suministro de datos y control del servicio comercial de suministro de agua a buques atraídos en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

PREMBULO

Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el artculo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las competencias relativas a la prestación de los servicios generales, como la dirección y control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usuarios del puerto, la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto. Tambin resultan competencias para la gestión del dominio público portuario y de las martimas que les sean adscritas y, en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo reglamentario.

Para el ejercicio de las competencias anteriores, de conformidad con lo previsto en el artculo 26.1.i) del TRLPEMM, a la Autoridad Portuaria le corresponde elaborar y aprobar las correspondientes ordenanzas portuarias con los trmites y requisitos establecidos en su artculo 295, as como velar para su cumplimiento.

En sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (en adelante APTF), de 22 de febrero de 2022, se acuerda la aprobación del Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de suministro de agua a buques atracados en los puertos gestionados por la APTF, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 87, de fecha miércoles 20 de julio de 2022.

El precitado Pliego recoge, en su clusula 11., el siguiente tenor literal:

1. Teniendo en cuenta que la actividad slo podr ejercerse en los muelles de servicio de los Puertos de la APTF à los buques que lo solicitan, ser necesario que cada operacin que se vaya a llevar a cabo sea puesta en conocimiento de la Autoridad Portuaria por los cauces que se definen en las correspondientes ordenanzas y bajo el cumplimiento de estas. La APTF podrá, por razones justificadas de explotación o de seguridad, suspender con carácter temporal determinadas operaciones de suministro.

CAPTULO I
Provisiones generales

Artículo 1 Objeto

Esta ordenanza portuaria tiene por objeto la regulación de la puesta en conocimiento, comunicación, suministro de datos e informe de operación por parte de los prestadores autorizados para el servicio comercial de suministro de agua a buques atraídos en los puertos gestionados por APTF, mediante la aprobación de las presentes disposiciones que resulten de obligado cumplimiento.

Artculo 2 mbitos de aplicacin

Esta ordenanza será de aplicación a la prestación del servicio comercial de suministro de agua a buques atraídos en los muelles de la zona de servicio de los Puertos de la APTF, quedando los titulares de la autorización para la prestación de dicho servicio comercial sujetos al obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en la misma.

CAPTULO II
Disposiciones específicas objeto de regulación por la ordenanza portuaria

Artculo 3 Alta de contadores

El prestador debe de disponer del número mínimo de contadores definidos para cada puerto en el pliego que rige el servicio.

Cada nuevo contador a incorporacion al servicio, ser identificado y dado de alta por los tecnicos de esta Autoridad Portuaria por lo que, antes de su puesta en servicio, la entidad prestadora deber presentar de manera formal la preceptiva solicitud de reconocimiento y alta del contador juntos con el portar la documentación pertinente, consistente en características, número de serie, número de identificación y certificación de homologación.

En el caso de producir la baja de un contador, deber ser comunicado formalmente a la APTF y ser sustituido por otro de las características definidas en el pliego seguido de lo expresado en el prrafo anterior.

Artículo 4 Comunicación e informes previos de operativas

El buque o sus representantes dirigen la solicitud del servicio al prestador quien, para este fin, debe habilitar una dirección de correo electrónico y al menos un teléfono operativo las 24 horas. Tanto la dirección de correo electrónico como los teléfonos habilitados deben ser comunicados a la Autoridad Portuaria, de manera formal a través de la sede electrónica, antes del inicio de la prestación del servicio.

Diariamente, antes de las 15:00 horas, ser enviado mediante email, a las direcciones [email protected] y [email protected], cuadro con lastivas a desarrollar al da siguiente del envo.

Dicho cuadro debe contener como mínimo los siguientes datos:

N. ESCALAFECHA/HORABUQUE/IMOMUELLE/ATRAQUECDIGO MUELLEm3 PREVISTOS

En caso de haber recibido solicitud de servicio después del envío del cuadro diario informativo, se daría traslado por la misma va y con una antelación mínima de dos horas. En caso de que la solicitud de un cliente se produzca con menos de dos horas de antelacin y, por tanto, no sea posible cumplir con la antelacin mnima estipulada, se dar traslado de la solicitud a la Autoridad Portuaria en cuanto sta se reciba.

Si no hubiera previsto prestar servicio colgante la jornada siguiente, no sería necesario el envío de información.

Artculo 5 Suministro de datos y control

– Tras cada operativo de suministro deber conformarse un vale, en papel o medio digital, en el que figuren los datos del suministro realmente realizados con firmas de conformidad del prestador y el capitán/representante del buque. Igualmente quedarán reflejadas las observaciones que sean de consideración.

Se adjunta vale tipo ejemplo, con los datos mínimos que debe contener.

VALE DE SUMINISTRO DE AGUA DULCE

ESCALA: (LLAMAR)______________________

BUQUE:

(EMBARCACIÓN)________________________________________________GT______________

CONSIGNACIÓN:

(AGENTE)__________________________________________________________________

MUELLE: (ATRAQUE)_________________________DA_____________HR: _____:________

CANTIDAD SUMINISTRADA EN m3_____________________ FIRMADO el CAPITÁN

(CANTIDAD SUMINISTRADA EN m3) FIRMA DEL MAESTRO

N.Contador: ______________

Lectura inicial: ____________________Lectura final:__________________________

OBSERVACIONES (OBSERVACIÓN): ___________________________________

Ejemplo de vale de suministro

– En los 5 primeros das de cada mes, deber realizar la lectura de los contadores registrados a fin de liquidar la correspondiente tarifa por suministro de agua tomada de la red fija de abastecimiento, para ello deber solicitarse la coordinación de la lectura dirigiendo mail a maintenance @puertosdetenerife.org.

– Con carácter mensual y antes del da 15, se dar traslado formalmente a travs de la sede electrnica de l’registro informatizado con datos de los servicios realizados en el mes anterior.

Dicho registro se realizó en formato digital facilitado por la APTF.

– En el caso de reclamaciones obtenidas el prestador deber dar traslado de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, al correo [email protected]

Artículo 6 Incumplimiento de la ordenanza portuaria y deberes de información

El incumplimiento de esta ordenanza portuaria tiene la consideración de infracción administrativa y está sujeto al régimen sancionador regulado en el título IV del libro tercero del TRLPEMM.

El consignatario de buques estar obligado a informar a los navieros, propietarios, armadores y capitanes de los buques, en representación de los que actúan, del contenido de esta ordenanza portuaria.

Toda aquella persona física o jurídica que actúe en representación de un tercero que se pueda ver obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza portuaria, deber informar del contenido de esta ordenanza y de la obligación de cumplir lo dispuesto en ella.

Artculo 7 Procedimiento sancionador

La Autoridad Portuaria incoar el procedimiento sancionador y tomar las medidas para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que diera lugar el incumplimiento del contenido de la presente Ordenanza Portuaria.

La resolución del procedimiento se ajusta a lo previsto en el artículo 315 del TRLPEMM.

Disposición adicional primera Delegación en favor del Director de la Autoridad Portuaria

Se delega a favor del Director de la Autoridad Portuaria para modificar o actualizar en los procedimientos descritos en las disposiciones específicas objeto de reglamento de la presente ordenanza portuaria de comunicación, la cual será comunicada a los titulares de autorización para la prestación del servicio comercial.

Disposición final Entrada en vigor

Esta ordenanza portuaria entrará en vigor y su contenido será de obligado cumplimiento a del da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que hace público para conocimiento general significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo que pone fin a la va administrativa podrá interponerse, con carcter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de uno (1) mes contado de la notificación o bien, conforme à lo prevenido en el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados, igualmente, desde la notificación del acuerdo.

Cumple con el prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, interpuesto recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso administrativo hasta que aqul sea resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación.